Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.13o.T.195 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.T.195 L |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171410 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El salario conforme al cual debe hacerse el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el obrero que sufre un riesgo de trabajo, encuentra su fundamento en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo dicho precepto, los siguientes salarios: A) El que percibía por día el trabajador al ocurrir el riesgo de trabajo, con los aumentos que corresponden al empleo que desempeñaba hasta que se determine el grado de incapacidad; B) El de la fecha en que se produzca la muerte; y C) El que percibía el trabajador al momento de su separación de la empresa; aclarándose que en los dos últimos casos de haberse incrementado el salario percibido al momento en que sucede el riesgo de trabajo, se podrán considerar los aumentos verificados hasta el día en que ocurra la muerte o la separación; de modo que tratándose de los casos en que el efecto de dicho riesgo es la incapacidad permanente del trabajador, el salario que se debe atender para establecer el monto de la indemnización, es el salario base que percibía el operario al ocurrir el riesgo, con los aumentos que correspondan al empleo que desempeñaba hasta que se determine el grado de incapacidad; sin embargo, los incrementos no tienen que ser invariablemente hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad, pues si el vínculo laboral concluyó antes de esa determinación los aumentos se atenderán hasta esta última fecha. Ahora bien, cuando el trabajador sufra un accidente durante la vigencia de la relación laboral, que tenía con un primer patrón y que concluyó, y posteriormente inició una nueva con distinta categoría y diversa patronal, pero con un salario inferior hasta antes de que se determinara el grado de incapacidad, al no demostrarse los incrementos, es...
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