Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. III.2o.T.94 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.94 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182798
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación de la fracción II del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente en el año de mil novecientos noventa y seis, y conforme a la jurisprudencia por contradicción 5/98, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 23 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Actualización 2001, página 39, con el rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE RIESGOS DE TRABAJO. SU CUANTIFICACIÓN CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE 1996, DEBE SER INCLUYENDO LOS INCREMENTOS QUE BENEFICIARON AL PUESTO DESEMPEÑADO POR EL ASEGURADO HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ESTÉ VIGENTE O HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL NEXO LABORAL.", se advierte que el salario que sirve de base al momento de otorgarse una pensión por incapacidad permanente es aquel que el obrero venía cotizando al momento de ocurrir el riesgo de trabajo; lo anterior, aun cuando haya una revaluación que incremente el porcentaje de la incapacidad, toda vez que debe considerarse que el daño sufrido y por el cual se genera la pensión tuvo lugar en determinada fecha, y es ésta la que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR