Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/44
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro17438
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVII, Febrero de 2003, 906
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 21201/2002. J.R.S.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-El estudio de los argumentos expuestos en vía de conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente: A. sustancialmente el solicitante de amparo, que el laudo que se combate viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la responsable en su laudo de fecha veinticinco de abril de dos mil dos cuantifica la condena del demandado en una cantidad que no corresponde a la realidad de los hechos, fundándose para ello en un simple documento emitido unilateralmente y no ratificado o perfeccionado en autos, bajo el argumento de que se le otorga valor probatorio pleno por haber sido objetado sólo en términos generales y no en cuanto a su autenticidad de contenido y firma. Asimismo, aduce que, en la especie, ofreció de su parte para acreditar el salario promedio de las cincuenta y dos semanas de cotización la documental consistente en copia fotostática del aviso de modificación de salario de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro, la cual obra agregada a los autos, y si en todo caso no se acreditaba el salario debió ordenarse la apertura del incidente de liquidación.


Lo así alegado resulta infundado, en primer término, debe decirse que contrario a lo que manifiesta el solicitante de amparo, la Junta responsable con acierto determinó: "... a efecto de cuantificar la mencionada pensión por incapacidad parcial permanente valuada en un 33% se procede a analizar la prueba documental propuesta por el instituto demandado bajo el numeral 4, consistente en la hoja de certificación de derechos de fecha 23 de junio de 2000 a nombre del actor, documento al que se le da valor probatorio pleno por haber sido objetada sólo en términos generales y no en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, además de que se trata de un documento con firmas y sellos auténticos, y con el cual acredita como salario promedio de las últimas 52 semanas de cotización la cantidad de $27.65; sin embargo, para cuantificar la referida pensión no es posible considerar dicho salario, toda vez que es inferior al salario mínimo general vigente en la zona, por ende, dicha pensión debe ser cuantificada con base en $42.15 que es el salario mínimo general vigente en la zona, con fundamento en los artículos 75 de la Ley del Seguro Social y 485 de la Ley Federal del Trabajo." (fojas 120 y 121).


Efectivamente, de conformidad con el artículo 485...

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