Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.13o.T. J/2 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2003 (Reiteración))

Número de registro183239
Número de resoluciónI.13o.T. J/2
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si por el transcurso del tiempo, de la fecha en que se deje de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la en que se dicte el laudo que condene al reconocimiento de una incapacidad parcial permanente, el promedio diario de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización a que se refiere la fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social es inferior al salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que refleje la pérdida de su valor adquisitivo y no su naturaleza resarcitoria, para fijar el importe de una pensión, en estos casos la base salarial para su cuantificación deberá ser el salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal al determinarse la incapacidad, puesto que si la ley no fija la base salarial diaria para su cálculo, a diferencia de la pensión por incapacidad permanente total o invalidez que menciona el alcance del monto mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, es indudable que de la interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto por los artículos 65, fracciones II y III, 66 y 168 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en relación con los numerales 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en un juicio laboral se reconozca una incapacidad parcial permanente, la base salarial diaria para el pago de las pensiones no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ello no se opone a lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 31/2000, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO DEBE CALCULARSE ATENDIENDO AL PORCENTAJE DEL GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO, QUE PUEDE SER INFERIOR AL...

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