Bienes nacionales a cargo de 'la comisión

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dores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de ta-
les recursos e instrumentos financieros.
ARTICULO 112. La prestación de los distintos servicios adminis-
trativos por parte de “la Comisión” o de sus Organismos de Cuenca
y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,
incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que
administre “la Comisión”, motivará el pago por parte del usuario de
las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.
La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de
aguas residuales motivará el pago del derecho que establezca la Ley
El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo
Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que
estén coordinados para administración de los cobros de derechos,
con los gobiernos de los estados, Distrito Federal o municipios en
los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal
ARTICULO 112 BIS. Las cuotas de los derechos y otras contribu-
ciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por
uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios
relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán
estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la
Autoridad en la materia, para:
I. Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso eficiente
del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su
caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables
correspondientes, conforme a los indicadores conocidos que puedan
ser medidos y que establezcan las propias bases de las contribu-
ciones, cuotas y tarifas;
III. Recuperar inversiones federales mediante contribuciones en
un período establecido que no será menor que el período de recupe-
ración del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones
financieras que se contraigan con motivo de la concesión; y
IV. Las demás que resulten aplicables, en términos de Ley.
TITULO NOVENO
BIENES NACIONALES A CARGO DE “LA COMI-
SION”
CAPITULO UNICO
ARTICULO 113. La administración de los siguientes bienes
nacionales queda a cargo de “la Comisión”:
LEY DE AGUAS NACIONALES/SISTEMA FINANCIERO... 111BIS-113

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