Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 12 de enero de 2006.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente:

DECRETO 476

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES PREELIMINARES (SIC)

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

Del Objeto de la Ley

ARTICULO 1° La presente Ley es de observancia general en el Estado de San Luis Potosí; sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular la coordinación del Estado con los municipios, la Federación y los usuarios, para la investigación, planeación, distribución y aprovechamiento del agua de manera eficiente y racional que la preserve en cantidad y calidad;

  2. Regular la planeación, gestión y preservación de las aguas sujetas a las disposiciones del estado en apego al artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2014)

  3. Regular la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; así como el uso, tratamiento, aprovechamiento, destinación y disposición de las aguas pluviales por los municipios, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución General de la República.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2012)

ARTICULO 3° Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Aguas estatales: aquéllas que son patrimonio del Estado y que se encuentran sujetas a sus disposiciones, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

  2. Aguas grises: aquéllas que provienen de los desagües sanitarios de aseo personal tales como, bañeras, duchas, lavabos o bidés; no aptas sanitariamente para el consumo humano, pero cuyas características organolépticas y de limpieza de sólidos en suspensión permiten su distribución por conducciones y mecanismos de pequeño diámetro para usos auxiliares como, riego, evacuación de inodoros, limpieza de vehículos, entre otros;

  3. Aguas nacionales: las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Aguas pluviales: aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2016)

  5. Agua potable: la que sea salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; y que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, y se distribuye, principalmente, a través de los servicios de agua potable y saneamiento;

  6. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso; así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original;

  7. Agua tratada: agua residual resultante de haber sido sometida a procesos para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes;

  8. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales hasta el sitio de su tratamiento o disposición final;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

  9. Alcantarillado pluvial: la red o sistema de conductos abiertos o cerrados, accesorios y estructuras hidráulicas e instalaciones para captar, conducir, regular, aprovechar, controlar y/o transitar los escurrimientos pluviales que se generen en una zona determinada de la ciudad o en nuevos centros de población, hasta su descarga en un cuerpo receptor natural o artificial;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

  10. Alcantarillado sanitario: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales hasta el sitio de su tratamiento o disposición final;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

  11. Asentamiento irregular: predio donde se establece una persona o una comunidad al margen de los reglamentos o las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano;

  12. Centro de población: el área urbana ocupada por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a la normatividad aplicable;

  13. Comisión: Comisión Estatal del Agua;

  14. Comités de agua rurales: los organismos auxiliares del ayuntamiento, constituidos y reglamentados por éste, que tienen por objeto la prestación de los servicios para una población determinada y circunscrita a un territorio;

  15. Comunidad rural: los centros de población con menos de dos mil quinientos habitantes;

  16. Concesión: título que otorgan, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión; y los ayuntamientos, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales, y de sus bienes inherentes; o de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a las personas físicas o morales;

  17. Concesionario: la persona física o moral a la que se concesionen:

    1. Las aguas o sus bienes inherentes para su explotación.

    2. Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

  18. Congreso: el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí;

  19. Contratistas: las personas físicas o morales que celebren contratos con los municipios, organismos descentralizados, o la Comisión, en los términos de esta Ley;

  20. Cuerpo receptor: las corrientes o depósitos naturales, presas, cauces, embalses creados por el hombre, drenajes y alcantarillados, colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales;

  21. Cuota: contraprestación que se debe pagar por el uso de un bien o servicio;

  22. Derivación: la conexión a la instalación hidráulica interior de un predio, para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo;

  23. Descarga: acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales o pluviales en el sistema de alcantarillado, drenaje o cuerpo receptor;

  24. Drenaje: sistema de conductos abiertos o cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales;

  25. El ayuntamiento: los ayuntamientos;

  26. El cabildo: los cabildos;

  27. Fraccionamiento de predios:

    1. La división de un predio en dos o más lotes, que requiere apertura de vías públicas o calles privadas; o cuando se establezcan servidumbres de paso, así como de obras de urbanización y equipamiento, en su caso, de ejecución progresiva.

    2. La división de la cosa común en caso de copropiedad, cuando con aquélla se afecten las funciones de la vida urbana o los servicios públicos, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y de los planes y programas de la materia;

  28. Indicadores de gestión: parámetros de medición elegidos como variables relevantes que permiten reflejar suficientemente una realidad, referidos a un momento o a un intervalo temporal determinado y que pretenden informar sobre aspectos de administración, producción, planificación, técnicos, financieros y demás conceptos, concernientes a una o varias organizaciones que presten servicios de agua potable y saneamiento;

  29. Infraestructura intradomiciliaria: la obra interna que requiere el usuario final de cada predio, para recibir los servicios hídricos;

  30. Materiales pétreos: materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso o cauce de una corriente;

  31. Organismo operador: el ente público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo en forma parcial o integral, la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y...

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