Inversión en infraestructura hidráulica

Páginas94-98
EDICIONES FISCALES ISEF
94
TITULO OCTAVO
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAU-
LICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 96 BIS-2. Se consideran como obras públicas necesa-
rias que competen al Ejecutivo Federal a través de “la Comisión”, las
que:
I. Mejoren y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del
agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico,
así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su
cargo;
II. Regulen y conduzcan el agua, para garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en
los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y
resguardo de otros órdenes de gobierno;
III. Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas
nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir
inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten
a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las
competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales;
IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya
realización afecte a dos o más estados;
V. Tengan importancia estratégica en una región hidrológica por
sus dimensiones o costo de inversión;
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas
nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación
con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda
al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito
Federal en cuyo territorio se ubique; y
VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus
reglamentos.
ARTICULO 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán
realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestruc-
tura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprove-
chamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabi-
lidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto,
independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que
se efectúe de las aguas nacionales.
ARTICULO 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera
afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos
propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así
como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas
o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los artículos
23 y 42 de esta Ley y de sus reglamentos. Para este efecto la
96BIS2-98

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR