Ayuntamiento de panotla, Tlaxcala 2021-2024. Manual de organización.

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de Gaceta26-9ª SECC
y sobre todo en el Municipio de Panotla no son abundantes y sólo contamos con elementos muy generales que caracterizaron a la sociedad tlaxcalteca

En 1712 se tenían registrados nueve predios en manos de españoles, equivalente a 2,276 hectáreas en Panotla y Tlaxcala. El cura de Panotla denuncia el abuso de capitulares en su jurisdicción con indios delincuentes, ya que cada curato poseía una "autonomía" para gobernarse por los "privilegios" obtenidos de la conquista, los cuales poco fueron respetados. El cura de Panotla denuncia dicho abuso entre 1739-1749, exigiendo que la ley dieciséis, título tercero, libro sexto de la recopilación de indios, sea respetado, en el cual se otorgan poder a los alcaldes indios de cada jurisdicción para capturar a los delincuentes y llevarlos a la cárcel de españoles, así como también a no abusar de los indígenas, pues según este documento, se otorgaban excedidas penas, así como la venta de su servicio a obrajes. Con lo anterior, vemos que las condiciones de los indígenas eran de un total abuso por parte de la Corona española, así como el papel de los curas en cada población que defendían a los indígenas

Siglo XIX La Independencia.- Hacia 1812-1813, Tlaxcala es reconocida como provincia y para el 24 de noviembre de 1824 es declarado territorio de México, ese estado, se dividió geográficamente en tres partidos: Tlaxco Huamantla y Tlaxcala, según fuentes de Cruz María Ochoa Paredes, dentro del partido de Tlaxcala, se ubica el Municipio de Panotla, se tiene registrada a esta zona como agrícola, pues aquí se cultivaban los productos que integraban la economía tlaxcalteca, ya que no faltaba el agua por la presencia de los ríos Zahuapan y Atoyac

La Reforma. - Existen fuentes de información que revelan que en 1849 Puebla continuó con las ambiciones de anexarse Tlaxcala, ésta presenta un documento donde se manifiesta en contra de que se lleve a cabo tal anexión.

Panotla apoya mostrando su oposición ante esta situación.

Geográficamente Tlaxcala representó un punto estratégico para el establecimiento de vías de comunicación, pues conformaba un lugar de paso hacia el puerto de Veracruz. Para el siglo XIX, ya existían diversas rutas que eran consideradas como caminos de tránsito constante articulado en una red interna de rutas dentro del estado, una de estas importantes rutas cruzaba por los pueblos de Panotla y Tezoquipan, radicando su importancia comercial del municipio con otras regiones de Tlaxcala y el resto del país.

Siglo XX La Revolución Mexicana.- Durante las campañas llevadas a cabo en 1910 para elegir Presidente de la República, Madero tuvo una exitosa campaña en Tlaxcala, en la cual se manifestaron en contra del general Porfirio Díaz, pero poco después Madero fue aprehendido en Monterrey y para el mes de julio las elecciones fueron ganadas por Díaz, las manifestaciones anti reeleccionistas no se hicieron esperar en Panotla, que desde 1906 había sido elevado a categoría de Municipio, participó en las manifestaciones de descontento con la organización de motines y levantamientos. Panotla, al término de la Revolución, fue beneficiada con dotaciones y ampliaciones de sus ejidos. En 1924 participó en las manifestaciones en contra de las anomalías de las votaciones, pues se registraron irregularidades en la campaña electoral, violaciones a la Ley Electoral, imposición del gobierno local en favor de Ignacio Mendoza, así como la presencia innecesaria de las fuerzas regionales en el Municipio y la detención arbitraria de ciudadanos políticos.

A pesar de que el Municipio de Panotla se vio beneficiado con tierras y ampliación de sus ejidos, el problema aún no era solucionado totalmente y el salario rural que se percibía hacia 1933 era uno de los más bajos, en ese momento, pues diariamente se percibía $0.50, su producción agrícola consistía básicamente en trigo, frijol, haba y maíz, siendo la producción de haba una de las más altas en toda la región dedicada a la agricultura.

(Fuente: www.mimunicipio.com.mx/historia/tlaxcala.) IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art 115.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala Art. 86.

Leyes: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala.

Ley Ingresos del Municipio de Panotla, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Ley de Mecanismos Alternativos de Soluciones de Controversias del Estado de Tlaxcala.

Ley Atención a los Personas Adultos Mayores en el Estado de Tlaxcala.

V.- ORGANIGRAMA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PANOTLA VI.- MISION El ayuntamiento de Panotla es una institución dedicada a brindar servicios que contribuyen al desarrollo del municipio, con la intención de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, administrando los recursos con transparencia, eficiencia y manteniendo la paz social en apego al marco jurídico.

VISION Ser un municipio modelo a nivel nacional que satisfaga oportunamente las necesidades de los ciudadanos en materia de infraestructura y servicios bajo un enfoque sostenible, a través de una organización moderna y de excelencia en el servicio, con recursos financieros adecuados y un personal honesto, eficiente y capacitado que permita la transformación de la calidad de vida de la población.

VII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA AYUNTAMIENTO DE PANOTLA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA LIBRO PRIMERO De los Elementos del Gobierno Municipal TÍTULO PRIMERO Del Municipio Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente ley determina la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 2. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.

(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004).

Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico; regidores cuyo número determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por: Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local.

Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio.

Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

Capítulo II De la Entrega-Recepción Artículo 23. El Ayuntamiento, sus dependencias, entidades y presidencias de comunidad salientes, entregarán a los entrantes un informe escrito sobre la situación que guarda la administración pública, mismo que contendrá, entre otros, su situación financiera, la obra pública ejecutada, su erogación, las obras y proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio, mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán debidamente acreditados con la documentación comprobatoria correspondiente.

La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los ordenamientos que el Congreso del Estado o el Órgano de Fiscalización Superior, señalen para el efecto, y en todo caso a los lineamientos siguiente: I. Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de que el Ayuntamiento se haya instalado.

II. Intervendrá en todo el procedimiento, el Órgano de Fiscalización Superior.

III. Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se entregarán, una al Órgano de Fiscalización Superior, al servidor público saliente y otra más para el servidor público entrante; y IV. Lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley de Entrega- Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

LIBRO SEGUNDO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario Capítulo I De las Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos Artículo 33. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes: I. Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes.

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2006.) II. Aprobar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos y presentarlo al Congreso del Estado, para su análisis, discusión, modificación y, en su caso, aprobación...

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