Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala

LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: P.O. 10 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 22 de diciembre de 2009.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 127

LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 8

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y de carácter social, regulan la gestión integral de los recursos hídricos, con especial énfasis en la promoción del valor social, ambiental y económico de los recursos, la participación y la corresponsabilidad de usuarios, instancias reguladoras y normativas de los gobiernos en sus diferentes órdenes, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

Esta ley tiene como fin respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y domestico; reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el estado mexicano es parte.

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
  1. Establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el titular del Poder Ejecutivo del Estado y entre éste y la Federación, cuando existan facultades concurrentes o programas en materia de gestión integral de los recursos hídricos;

  2. Establecer los instrumentos de política en materia de gestión hídrica, técnica, normativa y de operación que deberán observarse en el territorio estatal, vinculados a otras estrategias de administración pública que impulsen el desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala, sus regiones y sus municipios;

  3. Promover y propiciar la alineación de los programas y acciones de las diferentes instancias y órdenes de gobierno, así como sus reglas, normas u ordenamientos de cualquier tipo, a efecto de garantizar la gestión integral de los recursos hídricos;

  4. Diseñar los planes para coadyuvar en las acciones relacionadas con la gestión integral de los recursos hídricos;

  5. Diseñar los planes estratégicos generales en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como en la promoción del uso de las aguas tratadas;

  6. La creación, establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua;

  7. La organización, funcionamiento, atribuciones y administración de la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala y de los organismos operadores, así como el desempeño de los grupos sociales y de la ciudadanía en general, en materia de planeación, uso, aprovechamiento sustentable, manejo, restauración, preservación, fomento, promoción, recarga y fortalecimiento de los acuíferos, incluyendo servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y en general de la gestión integral de los recursos hídricos;

  8. La organización y atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la administración del agua;

  9. La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de sus aguas residuales;

  10. Establecer las atribuciones del Estado, ayuntamientos y de los organismos operadores en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y de los usuarios quienes reciban estos servicios;

  11. Regular las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, disposición y reuso de sus aguas residuales, y de los usuarios quienes reciban estos servicios;

  12. Coadyuvar en la verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas así como establecer la normatividad complementaria de aplicación del Estado;

  13. Fijar, cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategias, planes y programas del Gobierno del Estado para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;

  14. Establecer los principios y las bases generales para la determinación de cuotas o tarifas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

  15. Establecer las bases para las sanciones e infracciones por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como los medios de defensa que podrán hacer valer los usuarios y los organismos operadores, previstos en el presente ordenamiento;

  16. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala, y

  17. El uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que formen parte integral de los programas que la Federación descentralice al Gobierno del Estado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

  2. Agua potable: La que se utiliza para uso y consumo humano, sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúna las características establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;

  3. Aguas Nacionales: Las aguas propiedad de la nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Agua residual: Las aguas de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas, que se viertan al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

  5. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes, que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reutilización, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;

  6. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  7. Cauce: El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente;

  8. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala prevista en la presente Ley;

  9. Centro de Servicios Integrales: Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala;

  10. Comisión Municipal: Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio;

  11. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

  12. Condiciones particulares de descarga: Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos por las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para las descargas de aguas residuales determinados por la Comisión Nacional del Agua o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y su Reglamento;

  13. Coordinación: La Coordinación General de Ecología prevista;

  14. Cuenca hidrológica: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por micro cuencas;

  15. ...

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