Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa social 'Seguro de desempleo' y el subprograma “Seguro de desempleo activo” de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2024

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de diciembre de 2023

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 "Ciudad Productiva", apartado B, numeral 5, inciso b, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX, y 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 5, fracción I, 10 y 12 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XVII inciso C) y 222 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 6, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; y 1, 4, 10, fracción I, 28, 29 y 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 que, todo individuo tiene derecho a desempeñar un trabajo digno y socialmente útil; es por ello que, si los trabajadores dan con su trabajo todo cuanto tienen, han de recibir a cambio, por lo menos, todo lo que necesiten, buscando que el Estado resguarde en su Derecho al Trabajo, dicha obligación con contenido social por el bien de las familias trabajadoras.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada por México en 1948, reconoce en sus artículos 22, el derecho a la seguridad social y, en el 23, el derecho al trabajo y todo lo relacionado a la libre elección del trabajo; reconoce las condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y de manera particular, la protección contra el desempleo; entre otras. Asimismo, dentro del reconocimiento internacional de derechos, se cuenta con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde en su artículo 6, reconoce el derecho a trabajar, así como en su artículo 9, donde se reconoce el derecho a la seguridad social, incluso al seguro social. De manera relevante en el ámbito internacional, se cuenta también con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo del San Salvador", en donde en su artículo 6, nos habla del derecho al trabajo y el artículo 9, nos habla del reconocimiento al derecho a la seguridad social.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, como norma positiva fundamental en la Ciudad, ratifica ese derecho al trabajo en su artículo 10, apartado "B", incluyendo por primera vez en la Ciudad de México, como programa social al seguro de desempleo, sumando un pilar importante del Derecho al Trabajo.

Que la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México garantiza una protección social para las personas desempleadas con el Seguro de Desempleo, cuando no pueden satisfacer sus necesidades porque no están generando ingresos o no están trabajando, entendiendo este como un fenómeno económico que se genera por diversos factores en todos los países de mundo.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y determina el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los Programas Sociales, conforme al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Que los Programas Sociales que las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México lleven a cabo, deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Que los lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2024, cuyo vínculo electrónico fue publicado el 09 de noviembre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1232 Bis, establecen los criterios para la elaboración de reglas de operación de programas sociales.

Que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México aprobó el Programa Social "Seguro de Desempleo" de la Ciudad de México, durante Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 27 de diciembre de 2023, mediante acuerdo COPLADE/SE/VI/09/2023 por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "SEGURO DE DESEMPLEO" Y EL SUBPROGRAMA "SEGURO DE DESEMPLEO ACTIVO" DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

1. Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Denominación del Programa Social: "Seguro de Desempleo" y Subprograma "Seguro de Desempleo Activo" de la Ciudad de México.

1.2. Dependencia responsable de la ejecución del Programa: La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

1.3. Unidades administrativas involucradas en la instrumentación del Programa.

La Dirección General de Empleo, con apoyo de la Dirección del Seguro de Desempleo son responsables del gasto del Programa Social "Seguro de Desempleo" y su Subprograma "Seguro de Desempleo Activo" de la Ciudad de México.

La Dirección del Seguro de Desempleo, es responsable de la operación del programa social y su Subprograma, la Subdirección de Operación del Seguro de Desempleo, es la responsable técnica-operativa, así como de la canalización de las personas beneficiarias a la Dirección de Programas de Apoyo al Empleo, siendo esta Unidad Administrativa, la responsable de la vinculación laboral y la capacitación para el empleo; la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, responsable de gestionar la dispersión del apoyo económico por concepto del Programa Social "Seguro de Desempleo" y Subprograma "Seguro de Desempleo Activo" de la Ciudad de México; en términos de la solicitud que para tales efectos realice la Dirección del Seguro de Desempleo, área encargada de la integración y validación de los datos de los beneficiarios.

Los procedimientos y trámites del Seguro de Desempleo quedarán sujetos a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación; para lo no previsto en ella, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México, Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Código Civil para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables de la Administración Pública de la Ciudad de México.

1.4. El Programa Social "Seguro de Desempleo" de la Ciudad de México cuenta con una ejecución coordinada con diferentes Dependencias y Órganos de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México.

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a) Dicha acción coordinada se lleva a cabo con el Instituto Nacional de Migración, en adelante INM; la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en adelante COMAR y la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, todos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); así como con las siguientes Secretarías y Organismos del Gobierno de la Ciudad de México; Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México; Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, en adelante MPICDMX, y con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, en adelante CEAVI, adscritos a la Secretaría de Gobierno, en adelante, SECGOB; Secretaría de Desarrollo Económico, en adelante SEDECO; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, en adelante SEPI; Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en adelante SIBISO; Secretaría del Medio Ambiente, en adelante SEDEMA, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en adelante DGCORENADR; Centro de Apoyo Socio jurídico a Víctimas de Delito Violento, en adelante ADEVI, y la Fiscalía de Procesos en...

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