Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases para fomentar la actividad económica, la productividad y mejorar la competitividad, en el marco de un desarrollo sustentable, solidario, equilibrado y equitativo con visión metropolitana de la Ciudad de México; que propicie la participación de los sectores público, social y privado, así como la inversión nacional y extranjera para mejorar el bienestar de los habitantes de la Ciudad fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado.

ARTÍCULO 2

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

  1. Fomentar y promover el desarrollo económico en la Ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;

  2. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano, la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así como los de mayor impacto en la modernización y competitividad logística de la Ciudad;

  3. Fomentar la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades económicas de la Ciudad de México;

  4. Coadyuvar en el fortalecimiento de la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existente en la Ciudad de México;

  5. Contribuir al desarrollo económico de la Ciudad de México en congruencia con los ordenamientos de protección al ambiente, desarrollo urbano, desarrollo inmobiliario y protección civil;

  6. Atraer inversión directa, nacional y extranjera, a la Ciudad de México;

  7. Fomentar la modernización y el dinamismo de las actividades económicas;

  8. Fomentar de manera prioritaria la creación, el crecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas;

  9. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo económico;

  10. Fomentar la competitividad, modernización y eficiencia de los agentes económicos, por medio de un desarrollo tecnológico propio, vinculado a los centros de producción tecnológica;

  11. Estimular la competitividad y los servicios sociales e impulsar programas sociales para generar trabajadores altamente productivos y competitivos, procurando fomentar empleos estables, bien remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;

  12. Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre agentes económicos, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en áreas estratégicas del desarrollo económico de la Ciudad de México;

  13. Diseñar e instrumentar las políticas públicas para incrementar e impulsar la infraestructura industrial, inmobiliaria, turística, ambiental, comercial y de servicios en la Ciudad de México;

  14. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, los programas en materia de aprovechamiento territorial que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, para fomentar el desarrollo económico;

  15. Convertir en obligación de la Secretaría la producción de información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos; y fomentar de manera prioritaria el desarrollo de las industrias creativas como entidades generadoras de empleo, riqueza y cultura, siempre que estas cumplan previamente con la normatividad aplicable en materia de establecimientos mercantiles;

  16. Establecer los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías;

  17. Promover, a través de programas y esquemas especiales, la continua y progresiva formalización de la actividad económica en la Ciudad de México;

  18. Promover una cultura de la empresa, como organización fundamental de la actividad económica que debe ser protegida y potenciada por las disposiciones de esta Ley;

  19. Promover la cultura del emprendimiento, a través de acciones institucionales para favorecer la apertura del mercado para la promoción y comercialización de productos, bienes y servicios en la Ciudad de México. Así como generar las oportunidades de negocio para los emprendedores y micro empresarios;

  20. Promover el desarrollo de proyectos estratégicos para la Ciudad de México, a través del apoyo gubernamental que permita reducir los costos de la actividad económica;

  21. Generar información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos;

  22. Impulsar la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización;

  23. Coadyuvar en el fortalecimiento de la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existente en la entidad, y

  24. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas; y

  25. Impulsar la promoción de la economía social y solidaria como una forma de producción, consumo y distribución de riqueza, centrada en la valorización del ser humano, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la ciudad, a la generación de fuentes de trabajo digno, a la equitativa distribución del ingreso y al fortalecimiento de la economía familiar.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Actividad Económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y servicios lícitos;

  2. Actividades Sujetas a Desarrollo: Las que cumplen con la normativa técnica y jurídica aplicable en materia de desarrollo urbano, agropecuario, comercial, medio ambiente, inmobiliario y protección civil, y demás aplicable; así como con los programas, acuerdos y convenios en los que se precisen los requisitos y las características correspondientes y que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que se ejecuten y tengan impacto dentro del territorio de la Ciudad de México e incidan en el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad;

    2. Que generen empleos formales;

    3. Que cuenten con potencial exportador o para sustituir importaciones;

    4. Que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos productivos tecnología que permita el uso eficiente de agua y energéticos, y

    5. Que generen...

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