Ley de Proteccion y Fomento Al Empleo para el Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales, facultades y obligaciones Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.

Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

ARTÍCULO 3

La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

  1. Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.

  2. Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México;

  3. Alcaldías.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  4. Acoso laboral.- Aquellas acciones realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima, desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e indiferencia a sus reclamos.

  5. Persona titular de la Jefatura de Gobierno.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  6. Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;

  7. Bis. Discriminación laboral: Cualquier conducta que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos laborales de las personas, grupos y comunidades, fundamentada en alguna de las categorías o conductas discriminatorias previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  8. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;

  9. Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;

  10. Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;

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