Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de Mexico
| Fecha de disposición | 20 Diciembre 2007 |
| Fecha de publicación | 29 Enero 2008 |
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México.
Lo anterior con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose y garantizando los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.
Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;
Bis. Cosificación. Tratar, considerar, reducir o pensar a las mujeres, adolescentes y niñas, o su cuerpo o partes de éste, como bien u objeto y no como la persona misma con identidad, ideas, sentimientos, voluntad, derechos y necesidades propias.
La cosificación se puede encontrar en cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres.
Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades de la Ciudad de México, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;
Declaratoria de Alerta de Violencia contra las mujeres: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;
Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos;
Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías;
Fiscalía: La Fiscalía General de la Ciudad de México;
SEMUJERES: Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México;
Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;
LUNAS: Unidades de Atención a mujeres víctimas de violencia que brindan asesoría psicológica y legal, formación para el liderazgo y servicios comunitarios, para promover la autonomía y la exigibilidad de derechos de las mujeres y niñas;
Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo;
Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;
Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;
Parto Humanizado: Modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, Integridad, libertad y toma de decisiones relativas a cómo, dónde y con quién parir. La atención Médica otorgada debe estar basada en fundamentos científicos y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, proporcionando condiciones de comodidad y privacidad durante el parto, con lo mejor de la atención desmedicalizada, y garantizando en su caso, la coordinación y los acuerdos interinstitucionales para identificar, atender y resolver de manera oportuna y segura las complicaciones y emergencias obstétricas.
El modelo incluye de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del parto y puerperio, incorporando medidas para erradicar las barreras culturales y de género que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente, y los aportes de la partería tradicional y otros aportes clínico terapéuticos de salud no convencionales;
Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades;
Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
Red de información de violencia contra las mujeres: El sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en esta Ley;
Refugios Especializados. Las estancias del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente creadas para la atención de víctimas de trata de personas;
Registro: El Registro Público de Personas Agresores Sexuales;
Relación afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relación íntima sin convivencia ni vínculo matrimonial o concubinato;
Tipos de violencia: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres;
Bis. Senderos Seguros: Estrategia integral de seguridad con perspectiva de género para el diseño de espacios públicos para contribuir positivamente a la erradicación de la violencia de género en la vía pública mediante la recuperación del espacio, protección ante emergencias, el mejoramiento de la infraestructura basada en acciones de iluminación, adecuación de espacios y mejoramiento de calles...
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