Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de Mexico -- Antes Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal --

?LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 8 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 15 de mayo de 2007.

(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

DECRETA

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38

(REFORMADO, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes de la Ciudad de México en el cumplimiento de esta Ley.

(REFORMADO, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 3 Son sujetas de los derechos que establece esta Ley, todas aquellas personas que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, que estén en una situación o con algún tipo de desventaja, ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

(REFORMADO, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 4

En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación #, la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos aplicables en la materia.

La interpretación de esta Ley será conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, así como favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, debiendo siempre de optar por la regla de preferencia interpretativa más protectora y garantista, dejando de aplicar aquellas normas que menoscaben derechos y garantías.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

    (REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  2. Ente Público: Las autoridades Locales de Gobierno de la Ciudad de México; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

  3. Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;

  4. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  5. Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

  6. Principio de Igualdad: posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;

  7. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad;

  8. Programa: Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres;

    (REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  9. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México.

    (REFORMADO, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 6

La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta, motivada por identidad de género y por pertenecer a cualquier sexo, misma que vulnera y transgrede los derechos humanos y sus garantías, ello con el fin de anular o menoscabar la dignidad humana; especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil.

TÍTULO II Artículos 7 a 9.bis

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 9.bis

DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 7 La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

(REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  1. Lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública de la Ciudad de México;

  2. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

    (REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  3. Fortalecer la implementación de acciones afirmativas que favorezcan la aplicación de una estrategia integral en la Ciudad de México;

  4. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

Artículo 8 Corresponde a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México:

(REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  1. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  2. Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres.

  3. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas;

    (REFORMADA, G.O. 8 DE MARZO DE 2019)

  4. Promover en coordinación con las dependencias de la administración y de los órganos político-administrativos, las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa en la Ciudad de México, con los principios que la ley señala;

    (REFORMADA...

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