Atribuciones del comité, del subcomité y de la comisión

Páginas11-12
11
Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Instituto;
V. Asesor, el Titular de la Unidad Jurídica Delegacional; e
VI. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas
o privadas de salud, relacionados con la materia que se vaya a ana-
lizar.
Los integrantes de la Comisión contarán con voz y voto, con
excepción del Secretario Técnico, Asesor e Invitados, quienes sólo
contarán con voz.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
(R) ARTICULO 34. Los Vocales Médicos podrán designar a un
único suplente, quien deberá tener el perfil profesional de médi-
co. (DOF 18/12/12)
ARTICULO 35. Los servidores públicos que desempeñen un car-
go en el Comité, no podrán hacerlo en el Subcomité y viceversa.
(R) ARTICULO 36. El Comité y el Subcomité sesionarán de
manera ordinaria dos veces al mes y de manera extraordinaria
las que sean necesarias.
La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez al mes y
de manera extraordinaria las que sean necesarias.
Para que exista quórum legal tratándose del Comité y la Comi-
sión, será necesaria la presencia y permanencia del Presidente y
para el Subcomité la presencia y permanencia del Coordinador,
así como de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los
miembros con derecho a voto. (DOF 18/12/12)
CAPITULO NOVENO
ATRIBUCIONES DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA
COMISION
ARTICULO 37. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y resolver las Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reem-
bolso;
II. Analizar y resolver el Recurso de Reconsideración;
III. Solicitar, en su caso, la opinión y asesoría de médicos especia-
listas internos o externos a fin de proveerse de mayores elementos
para emitir la resolución correspondiente;
IV. Determinar la Indemnización y/o Reembolso, en los casos que
proceda este último conforme a lo previsto en el Tabulador;
V. Asesorar a la Secretaría General sobre los procedimientos que
se lleven ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaría de la Función
Pública o el Organo Interno de Control en el Instituto;
VI. Requerir al Promovente o a la Unidad Médica involucrada la
información y/o documentación relativa al caso que se analiza;
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/INTEGRACION... 33-37

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR