Integración y funcionamiento del comité, del subcomité y de la comisión

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ARTICULO 29. El Recurso de Reconsideración se resolverá en los
siguientes sentidos:
I. Desechado:
a) Si se presenta fuera del término que establece el artículo 26 del
Reglamento;
b) Si le falta la firma o huella dactilar del Promovente;
c) Si no se cumple con los requisitos señalados en la fracción ll
del artículo anterior; y
d) Si no se acompaña el documento con el que se acredite la
personalidad jurídica.
II. Confirmar el acto impugnado, cuando no se desprendan
argumentos que impliquen la revocación o modificación de la resolu-
ción de la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso;
III. Revocar el acto impugnado, cuando de los argumentos
hechos valer por el Promovente se desprendan elementos que impli-
quen el cambio en el sentido de la resolución recurrida; o
IV. Modificar el acto impugnado, cuando de los argumentos
hechos valer por el Promovente se desprendan elementos que impli-
quen la modificación parcial en el sentido de la resolución recurrida.
La resolución que emita el Comité deberá apegarse a lo señalado
en los artículos 16, último párrafo, 17, 18 y 19 del Reglamento.
ARTICULO 30. La resolución del Recurso de Reconsideración de-
berá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a
la interposición de éste.
El Comité notificará al Promovente la resolución recaída al Recur-
so de Reconsideración, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a
partir de la emisión de la misma.
CAPITULO OCTAVO
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE, DEL
SUBCOMITE Y DE LA COMISION
ARTICULO 31. El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente, el Secretario General o el servidor público que éste
designe;
(R) II. Secretario Ejecutivo, el Director Médico o el servidor
público que éste designe, quien deberá tener el perfil profesional
de médico especialista; (DOF 18/12/12)
III. Secretario Técnico, el Subdirector que designe el Secretario
General;
IV. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Dele-
gaciones, el representante de la Dirección Médica, el Subdirector
Médico del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” o de algún
Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de
la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Es-
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/RECURSO... 29-31

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