Resolución de la queja médica y de la solicitud de reembolso

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CAPITULO CUARTO
RESOLUCION DE LA QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICITUD
DE REEMBOLSO
(R) ARTICULO 15. La Queja Médica y/o la Solicitud de Reem-
bolso se resolverán dentro de los ciento veinte días hábiles si-
guientes al de su recepción en la Unidad que corresponda. (DOF
18/12/12)
El Comité o la Comisión, en el ámbito de su competencia, no-
tificará al Promovente la resolución recaída a su Queja Médica y/o
Solicitud de Reembolso, en un plazo no mayor de diez días hábiles a
partir de la emisión de la misma.
ARTICULO 16. La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso
podrán ser resueltas en los siguientes sentidos:
I. NO PRESENTADA, cuando haya sido interpuesta fuera del tér-
mino establecido en el artículo 12 del Reglamento;
II. DESECHADA, cuando falte alguno de los requisitos o docu-
mentos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento, no obs-
tante haberse prevenido a los interesados para que subsanaran tal
omisión;
III. IMPROCEDENTE, cuando no se acredite que existió Imposibi-
lidad, Negativa de Servicio Médico, Deficiencia Médica o Administra-
tiva en la prestación de los Servicios Médicos; y
IV. PROCEDENTE, cuando se acredite que existió Imposibilidad,
Negativa de Servicio Médico, Deficiencia Médica o Administrativa en
la prestación de los Servicios Médicos.
En caso de que se declare la procedencia de la Solicitud de
Reembolso, el Comité o la Comisión determinará el monto a cubrir
de acuerdo a los costos establecidos en el Tabulador autorizado, los
conceptos no previstos en el mismo se deberán cubrir al 100% de su
costo comercial.
ARTICULO 17. La resolución del Comité o de la Comisión deberá
contener los razonamientos médico-jurídicos, la fundamentación y
motivación y, en su caso, el monto de la Indemnización por Respon-
sabilidad Objetiva del Instituto y/o del reembolso, cuando se hayan
acompañado los documentos fiscales a la Solicitud de Reembolso.
ARTICULO 18. En caso de que el Comité o la Comisión declare
la procedencia de la Solicitud de Reembolso, el Promovente deberá
presentar de manera obligatoria las facturas y/o recibos de hono-
rarios originales que comprueben la cantidad solicitada, de confor-
midad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, así
como la descripción y desglose de los conceptos contenidos en los
mismos, a fin de que los cuerpos colegiados estén en condiciones de
determinar la cantidad a cubrir por dicho concepto.
ARTICULO 19. El monto del pago por Responsabilidad Objetiva
del Instituto, se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Responsa-
bilidad Patrimonial del Estado y se pagará a quien acredite el interés
jurídico, conforme a la legislación civil vigente.
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/RESOLUCION... 15-19

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