Interesados

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en el “Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto
por el que se establece el Calendario Oficial”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, así como aquellos
que se mencionen en el comunicado anual que emita la Subdirección
de Personal del Instituto.
Los términos se interrumpirán por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente fundado y motivado.
ARTICULO 8. Las peticiones que formule el Derechohabiente que
labore en el Servicio Exterior Mexicano serán presentadas en el seno
del Comité, de conformidad con lo establecido en el Convenio y las
Bases de Operación celebrados entre el Instituto y la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
CAPITULO SEGUNDO
INTERESADOS
ARTICULO 9. Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u
otorgado a un Derechohabiente, la Queja Médica o la Solicitud de
Reembolso podrán ser presentadas por:
I. El Trabajador o Pensionado;
II. Los Familiares Derechohabientes, en caso de fallecimiento del
Trabajador o Pensionado;
III. El albacea o los herederos del Trabajador o Pensionado, me-
diante resolución emitida por autoridad competente o por fedatario
público, en caso de que no se hubieran designado beneficiarios; y
IV.El tutor nombrado por autoridad competente, en caso de impo-
sibilidad física o mental del Derechohabiente.
ARTICULO 10. Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u
otorgado a un No Derechohabiente la Queja Médica podrá ser pre-
sentada por:
I. El No Derechohabiente usuario o solicitante del Servicio Médi-
co;
II. El albacea o los herederos nombrados mediante resolución
emitida por autoridad competente o por fedatario público, en caso de
fallecimiento del No Derechohabiente; y
III. El tutor nombrado por autoridad competente, en caso de impo-
sibilidad física o mental del No Derechohabiente.
ARTICULO 11. Los titulares del derecho podrán promover la Que-
ja Médica y/o la Solicitud de Reembolso y, en su caso, el Recurso de
Reconsideración a través de su representante legal o apoderado, en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO TERCERO
PRESENTACION DE LA QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICI-
TUD DE REEMBOLSO ANTE EL INSTITUTO
ARTICULO 12. La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso
deberán presentarse dentro del término de dos años calendario
contados a partir de la Fecha de Hechos, ante la Unidad que corres-
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/INTERESADOS 7-12

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