Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1986

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 1985

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los diez días siguientes al de su publicación en el Periódico Gaceta del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno correspondiente al cuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de octubre de 1997

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 1o. de abril de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 11 de agosto de 2004

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de diciembre de 2005

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma, adición y derogación de las diversas disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de México, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y en la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de México, contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia, hasta en tanto entre en vigor las reformas a los artículos 82, 89 en su segundo párrafo, 99 en su primer párrafo a la adición del segundo párrafo al artículo 102 y el artículo

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104 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por esta...

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