Título Primero. De la direccion de prevencion y readaptacion social

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CAPÍTULO I De las atribuciones

ARTÍCULO 10. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, es la unidad administrativa de la Agencia de Seguridad Estatal responsable de la administración y la seguridad de los Centros, procedimientos y directrices para conseguir la readaptación social y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Crear, organizar, dirigir y administrar los Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado.

II. Expedir normas y demás disposiciones de orden interno por las que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento.

III. Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a toda persona que fuere privada de su libertad, por orden de los Tribunales del Estado o Autoridad Competente, desde el momento de su ingreso a cualquier centro. Al trasladar a otro centro a los internos sentenciados, se mencionarán los motivos que se tengan para ello, tomando en cuenta los lazos familiares y tratamientos a seguir.

En cuanto a los internos procesados será necesaria la autorización expresa de la autoridad a cuya disposición se encuentre el interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los que se ponga en peligro la vida o la integridad física de los internos y la seguridad y el orden del centro, debiendo notificar a dicha autoridad durante el siguiente día hábil.

IV. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad en el que se incluirán los datos sobre el delito o delitos cometidos y de su personalidad, conforme a los estudios que se les hayan practicado.

V. Estudiar y clasificar a los internos a fin de aplicar a cada uno el tratamiento individualizado que corresponda, de acuerdo al sistema progresivo técnico en todas sus fases.

VI. Aplicar y vigilar el tratamiento adecuado para los inimputables.

VII. Conocer invariablemente las quejas de los internos, sus familiares o defen-sores, sobre el tratamiento de que sean objeto en los centros.

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

X. Determinar los lugares donde deben estar recluidos los sordomudos, ciegos, enfermos mentales y farmacodependientes, aplicándoseles el tratamiento que se estime adecuado.

XI. Supervisar la vigilancia a que serán sometidas las personas sujetas a confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado y vigilancia de la autoridad.

XII. Adoptar las medidas más convenientes para la prevención y disminución de la delincuencia...

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