Título Sexto. Del patronato de ayuda para la prevencion y readaptacion social

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ARTÍCULO 125. Se crea el patronato de ayuda para la Prevención y Readaptación Social que tendrá por objeto prestar asistencia jurídica, moral, económica, médica, social y laboral a las personas que gocen de cualquiera de los beneficios previstos en esta Ley o hayan sido puestas en libertad definitiva. Su organización y funcionamiento se regirá por el reglamento interno respectivo.

ARTÍCULO 126. El patronato de ayuda para la Prevención y Readaptación Social se integrará por el Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, quien lo presidirá, por conducto del Director General de Prevención y Readaptación Social, así como los representantes de los ramos de la...

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