Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de marzo de 2000

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Código en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Código, entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Código Penal para el Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.

ARTÍCULO CUARTO. El Código abrogado seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que conforme al nuevo Código, hayan dejado de considerarse como delitos o que los sujetos al mismo manifiesten su voluntad de acogerse, al presente ordenamiento como más favorable.

ARTÍCULO QUINTO. El artículo 148, que se refiere al delito de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, entrará en vigor a los tres años, a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO SEXTO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México emitirá los Protocolos en materia de técnicas de investigación en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de mayo de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 17 de julio de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 17 de julio de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 18 de julio de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales, siguientes de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Las personas físicas o jurídico colectivas que ya cuenten con concesión o autorización respectiva para prestar el servicio de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, o para el comercio, guarda, almacenamiento o depósito de vehículos de desecho o autopartes usadas, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberán contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental que corresponda a su actividad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de agosto de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese este Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de agosto de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de agosto de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. A las conductas realizadas con anterioridad al presente Decreto se aplicarán las disposiciones que en su momento estaban en vigor.

ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado, a través del Centro de Prevención del Delito, dará la más amplia difusión posible a lo contenido en el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 12 de noviembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 12 de noviembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades en materia de agua, entregarán conjuntamente con el permiso, la tarifa autorizada para el año correspondiente a los permisionarios.

ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades en materia de agua entregarán a los permisionarios de distribución de agua las tarifas autorizadas por el resto del año 2013, para ser exhibidas al consumidor en el camión cisterna.

ARTÍCULO QUINTO. El Gobernador y las autoridades del agua, en la esfera administrativa de su competencia, proveerán lo necesario para el debido cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. Los permisos o autorizaciones que amparan la distribución de agua en pipa, otorgados por las autoridades administrativas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que los particulares interesados en la distribución de agua en pipas para el año 2014, deberán solicitar el permiso y el dictamen de factibilidad correspondientes.

ARTÍCULO SEPTIMO. Las autoridades en materia de agua, dentro de los quince días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán nombrar a los servidores públicos responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de diciembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese la presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias difundirán, ampliamente, el contenido del presente Decreto a efecto de fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias e inhibir el abuso de dichos medios.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de enero de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de enero de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 22 de enero de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en...

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