Título Quinto. Operaciones con recursos de procedencia ilicita

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CAPÍTULO UNICO Operaciones con recursos de procedencia ilicita

ARTÍCULO 316. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, de éste hacia las demás Entidades Federativas y Distrito Federal o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita;

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita.

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En la realización de estas conductas el sujeto activo deberá tener conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita;

III. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:

A) No verifique las circunstancias del bien de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, pudiendo hacerlo;

B) Se realicen actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste o sin título jurídico que lo justifique, de manera que no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.

Cuando la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes, denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos, y atender sin demora las solicitudes de información que le realice el Ministerio Público.

ARTÍCULO 317. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la...

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