Artículo 138

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas228-231
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
228
A pesar de lo anterior, en el Poder Judicial del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el 31 de marzo de 2003, el
Presidente del Consejo de la Judicatura del mencionado Poder,
expidió las Condiciones Generales de Trabajo de los
Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de
Veracruz, que en su cláusula vigésima segunda, señala que los
trabajadores de confianza de dicha entidad, tienen derecho al
otorgamiento de las prerrogativas contenidas en las
Condiciones Generales de Trabajo para los empleados de base,
tal y como se ilustra a continuación:
Cláusula vigésima segunda: En términos de lo dispuesto por el
artículo 137 de la Ley Estatal del Servicio Civil, los
trabajadores de confianza tienen derecho al pago de las
prestaciones que se consignan en las Condiciones Generales de
Trabajo para los trabajadores de base, salvo aquellas que
tengan relación la estabilidad en el empleo.
Por tanto, se considera que aunque la jurisprudencia
mencionada en párrafos precedentes puntualice que los
trabajadores de confianza quedan fuera de la aplicación del
numeral 137 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz,
es decir, no pueden disfrutar de los beneficios pactados en las
Condiciones Generales de Trabajo que se aplican a los
empleados de base, en el caso en particular del Poder Judicial
del Estado de Veracruz, por disposición expresa de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de
Confianza de dicho Poder, a ese tipo de trabajadores si le
corresponden, ya que, en las Condiciones Generales se
establece el contexto que va a regir el vínculo laboral y además
se conceden montos superiores a los mínimos fijados por la
norma burocrática estatal, conjuntamente de mayor número de
emolumentos.
ARTÍCULO 138.-Las Condiciones Generales de Trabajo
deberán estipularse por escrito. Se harán por triplicado
debiendo entregarse un ejemplar a cada una de las partes y
depositar otro tanto en el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR