Artículo 135

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas214-213
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
214
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Las mismas sanciones que se prevén a los sindicatos en caso de
infringir las prohibiciones de ley, aplican también a las
Federaciones, ya sea el desconocimiento de la Directiva o la
cancelación de su registro, en función de lo que resulte
procedente; siendo igualmente el tribunal burocrático estatal
quien conoce del litigio respectivo.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
De su Celebración, Contenido y Efectos
ARTÍCULO 135.-Las Condiciones Generales de Trabajo se
revisarán cuando menos cada dos años por la Entidad Pública,
tomando en cuenta la opinión del Sindicato y a petición de éste.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
En la revisión de las condiciones generales de trabajo, de
algunas entidades públicas de la administración estatal y
diversos municipios, el Tribunal funge como sede de las
pláticas tendientes a lograr modificaciones o mejoras a las
condiciones, estas reuniones se desarrollan con el auxilio de la
unidad de conciliación, en la que los conciliadores contribuyen
a establecer entre las partes los acuerdos pertinentes.
Existen sindicatos que hacen revisión de condiciones generales
de trabajo cada año; otros, lo atienden cada dos años y algunos,

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