Artículo 139

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas231-232
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
231
la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el 29 de
Septiembre de 2016, que puntualiza:
Artículo 23. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales
en materia laboral deberán poner a disposición del público y
mantener actualizada y accesible, la siguiente información de
los sindicatos: VII. Los contratos colectivos, incluyendo el
tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y
VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de
registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las
autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia
laboral deberán expedir copia de los documentos que obren en
los expedientes de los registros a los solicitantes que los
requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la
información.
Otra hipótesis para el que se quedan a resguardo del
mencionado Tribunal es, para el caso de que el Sindicato
emplace a huelga, pues se ocupan a fin de verificar la existencia
de las mismas y bajo qué número se encuentran registradas,
también en su momento a través de ellas se puede comprobar
si las cláusulas que se aducen incumplidas están inmersas, o
bien, en caso de solicitar la revisión, constatar la vigencia de
las condiciones pactadas y depositadas.
ARTÍCULO 139.-Las condiciones Generales de Trabajo
surtirán sus efectos a partir de la fecha de su depósito ante el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
A pesar de esta disposición, es factible identificar dos tipos de
vigencia de las condiciones generales de trabajo: 1. A partir de
su depósito en el Tribunal; 2. Mediante un plazo especificado
en los transitorios o cláusula especial del documento.
En el segundo supuesto, por ejemplo, las condiciones generales
de trabajo son depositadas en noviembre, empero, en alguna
cláusula se señala que serán retroactivas a partir de enero, en

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