Artículo 136

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas219-225
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
219
al pertenecer al ámbito privado, no tiene por qué ser conocido
por el tribunal de trabajo, como ocurre con las prestaciones de
Ley. Época: Décima Época, Registro: 2009900, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
22, Septiembre de 2015, Materia(s): Laboral, Tesis:
XVI.1o.T.15 L (10a.), Página: 2109.
ARTÍCULO 136.-Las Condiciones Generales de Trabajo
establecerán:
I.- La jornada de trabajo;
II.- La intensidad y calidad del trabajo;
III.- Los días de descanso y las vacaciones;
IV.- Las prestaciones que se otorguen a los trabajadores;
V.- Las medidas que deban adoptarse para prevenir los riesgos
de trabajo;
VI.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;
VII.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban
someterse a exámenes médicos previos y periódicos;
VIII.- Las labores insalubres y peligrosas que no deban
desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a
las mujeres embarazadas;
IX.- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las
Comisiones que deban constituirse de acuerdo con esta Ley; y
X.- Las demás reglas que fuesen convenientes para obtener
mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

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