Artículo 137

AutorDr. Guillermo Benjamín Díaz Martínez
Páginas226-228
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
226
ARTÍCULO 137.-Las Condiciones Generales de Trabajo se
extienden a todos los trabajadores que ampara esta Ley, que
laboren para la misma Entidad Pública, aunque no pertenezcan
al Sindicato.
GUILLERMO BENJAMÍN DÍAZ MARTÍNEZ
COMENTARIO
Este dispositivo legal, hace la diferencia de los alcances de las
condiciones generales de trabajo de cualquier entidad pública y
su sindicato en Veracruz, puesto, que de manera protectora y
extensiva, brinda la posibilidad de su gozo a todo empleado
público de la entidad de que se trate, sin necesidad de estar
afiliado al sindicato que tiene la titularidad de las condiciones u
otro, por lo que, tanto puede ser parte de diverso gremio en
caso de haber más de uno o puede mantenerse al margen de
cualquier afiliación, en conclusión, siempre se ha aplicado en
beneficio de los trabajadores sin distinguir si son de base o
confianza; por lo menos así se ha resuelto en caso de ser
reclamados en juicio ordinario ante el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Veracruz.
Sin embargo, hace poco el pleno de los Tribunales Colegiados
del Séptimo Circuito en materia de trabajo, ha discernido a
través de la contradicción de tesis 1/2015, que las condiciones
generales de trabajo, son aplicables únicamente a los
empleados de base de las diversas entidades públicas, sean o no
sindicalizados, empero, excluye expresamente a los
trabajadores de confianza, tal y como se advierte a
continuación:
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
ESTADO DE VERACRUZ. NO LES SON APLICABLES
LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS
TRABAJADORES DE BASE. La interpretación sistemática y
funcional de los artículos 137 y 11, fracción I, de la Ley del
Servicio Civil de Veracruz, conforme a lo establecido en el
artículo 123 de la Constitución General de la República,
justifican el trato diferenciado entre trabajadores de base y de

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