Anexos

AutorMarta Eugenia García Ugarte
Páginas1575-1654
1575
Anexos
Anexo 1
Observaciones sobre la negociación pendiente entre la República de Méjico
y la Corte de Roma1
1o. No hay duda que es sumamente útil e importante la declaración del patronato
por lo respectivo a los obispos, que teniendo mucha influencia en todas partes
y más particularmente en América, deben merecer toda la confianza del Go-
bierno.
2o. Por lo mismo se debe solicitar con el mayor empeño que el patronato sea uno
de los puntos que deban acordarse en el convenio, arreglo, concordato, ajuste,
o como quiera llamarse que se celebre con la Silla Apostólica; tanto por la
importancia misma de la cosa en el orden político, como por el decoro, digni-
dad y honor de la República, que deben procurar por todos medios los verda-
deros patriotas.
3o. La cuestión del patronato no debe mirarse por ahora por su esencia ni aspecto
jurídico; sino sólo políticamente. Es decir, no se debe tratar si la concesión del
patronato a la República de Méjico es justa y debida, lo cual no ofrecería mu-
cha dificultad, sino si será o no asequible.
4o. Las negociaciones políticas no se gobiernan siempre por los principios de jus-
ticia, sino por los de conveniencia, necesidad o utilidad, los cuales en muchas
naciones se adoptan como máximas fundamentales e invariables de su política,
de que jamás se separan. De esta verdad se tiene un ejemplo en la Inglaterra,
que ha sostenido dos guerras por llevar adelante el principio de que el pabellón
no cubre la mercancía: principio que a juicio de muchos es injusto como con-
trario al derecho de gentes. ¿Sería político exigir del Gabinete de San James el
1
Estas observaciones, contienen 20 puntos. No obstante, no tengo ni fecha ni quien las emi-
te. Pero, como enuncia que está por salir el obispo de Oaxaca, y la no aceptación de Madrid del
nuncio Tiberi, sucesos acaecidos en 1827, esa sería la fecha, aproximada. Se encuentran en AGN.
Fondo Justicia Eclesiástica, vol. 83, Exp. 25, Fojas 98-105.
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abandono de dicho principio, proponiéndolo como base de la negociación?
Pretenderlo sería lo mismo que no querer negociar con él.
5o. Supuesto este principio, veamos si el Papa en las actuales circunstancias, en
que ni la España, ni la Austria, ni la Rusia y puede decirse que ni la Francia
han reconocido formal y directamente nuestra independencia, querrá recono-
cerla. No se necesita mucho talento para conocer que no se prestará a ello, por
que ni su interés, ni su tranquilidad le aconsejarán un paso, que le produciría
contestaciones desagradables, reconvenciones amargas, no solo de la Corte de
España, sino también de otras potencias, que en el reconocimiento formal, que
hiciera el papa de la independencia de Méjico, creerían vulnerados sus derechos
de legitimidad principalmente los soberanos que conservan colonias.
6o. Con cuanta más razón debe temer la Corte de Roma el desagrado de Madrid,
cuanto que sin haber dado un paso, que pudiera interpretarse como un reco-
nocimiento formal y directo, sino solamente haber nombrados obispos para
Colombia, de que no podía prescindir sin faltar a sus más sagradas obligacio-
nes, como preventivamente lo había manifestado por medio de su Nuncio: el
gobierno español se irritó contra S.S. al que corrió el desaire de impedir la
entrada en España a su representante; se celebraron juntas, se pidieron infor-
mes, se llevaron a vista los antecedentes sin perdonarse ni los que se formaron
por las cortes, en que se trataba de separarse de Roma, y establecer la antigua
disciplina. Acaso todo este aparato habría tenido un resultado funesto para
Roma, si ésta, por un efecto de su previsión, no hubiera escrito mucho antes
al Duque del Infantado, Ministro entonces de Estado, manifestándole la ne-
cesidad en que se veía de instituir Obispos en América, sin los cuales se des-
truiría inevitablemente la Religión Católica en aquellos países. Cuya contesta-
ción en que se dijo a S. S. Que en lo espiritual obrara como le pareciera, fue
la que calmó los ánimos… y abrió la puerta al Nuncio que entró finalmente en
España, después de haber estado por un tiempo considerable detenido en Ba-
yona. No fue necesario tanto para que la Corte de España se disputara con el
Papa, pues el haber solo contestado, y con mucha circunspección a la carta del
Exmo. Sr. Presidente, en que le dio parte de su elección y le ofreció el home-
naje de su respeto, fue bastante para que se le hiciera por dicha Corte una
reclamación formal, según consta en los anales de París del año de 1826.
7a. Con esta experiencia ¿querrá exponerse S.S. al resentimiento del Rey de Es-
paña y de sus aliados, a que sea expelido de Madrid su Nuncio, a que se separe
aquel Reino de la comunicación con Roma, y a privarse por lo menos de los
auxilios que saca de allí, y de que tanto necesita para conservar los tribunales
y el esplendor de su silla?
8o. Tanto más lo debe temer, cuanto que ya se han indicado estas especies, y que
teniendo muchos enemigos, no pierden estos la menor ocasión de censurar la
conducta del Papa y calumniarlo, aun cuando obra con la mayor prudencia y
moderación. ¿Quién habría podido ni sospechar que los liberales de París,
como el Constitucional y otros, acriminarían al Papa porque instituyó Obispos
para Colombia, diciendo que despreciaba los derechos de la legitimidad: esta
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legitimidad que para ellos es un crimen? ¿Qué diría pues si León XII celebra-
ra concordatos con las Américas, o les concediera el patronato?
9o. Podrá decirse que el patronato es un derecho esencialmente inherente a la
soberanía; que no lo concede el Papa, y por consiguiente no puede ofenderse
la corte de España porque reconozca Roma esta prerrogativa. Mas en primer
lugar esta opinión no pasará en Roma, así por que está en posesión de conce-
der el patronato, como porque esta doctrina no es tan segura y evidente que
no sufra mucha contradicción por autores de la mejor nota en la República de
las letras. Lo cierto es que en los primeros siglos de la Iglesia no tenían los
reyes cristianos el derecho de presentación, y que los de los últimos no se han
declarado esta cualidad inherente a su soberanía, sino que unos han gozado del
patronato de presentación o por costumbre o por concesión de los concilios
como en España por el Toledano XII o por concordatos, como el de Francisco
1o. con León X, el de Napoleón, con Pío VII, y así otros. Se ha dicho antes
que los reyes cristianos no han declarado el patronato, porque aunque en el
proyecto de ley que se presentó a las Cámaras para la ejecución del patronato
de 1817 celebrado entre Pío VII y Luis XVIII, el primer artículo estaba con-
cebido en estos términos: “El Rey solo, conforme al Concordato de León X
nombra en virtud del derecho inherente a la Corona que los Arzobispados y obis-
pados: este artículo sufrió mucha contradicción, y se alegó contra el que si el
tal derecho fuera en efecto un privilegio anexo a la soberanía, deberían disfru-
tarlo no solamente los soberanos católicos, sino también los príncipes separa-
dos de la comunión romana, y aun el gran Turco por lo respectivo a las iglesias
de Turquía y Asia. Se alegó igualmente que Bossuet, Fleury, y todos los defen-
sores de las libertades galicanas, confesaban que la presentación que el rey de
Francia hace a los obispados es una concesión del Papa, autorizada por el tá-
cito consentimiento de toda la Iglesia. Finalmente se explicó el referido artícu-
lo diciéndose que en el proyecto de ley se había introducido la expresión de que
el nombramiento de los obispos corresponde de pleno derecho al Monarca para
hacer entender que habiéndose devuelto el referido derecho por los concordatos
al rey cristianísimo, es uno de aquellos que tiene S. M. por su nacimiento, y
no por el nuevo orden de cosas.
10. Más aún cuando quiera concederse que el patronato es inherente a la sobera-
nía, esto no allana el embarazo por parte de Roma; porque el reconocimiento
de este derecho debe ser un crimen para España, porque lo es directo y formal de
la independencia de Méjico. Mucho más si se considera la circunstancia par-
ticular en el caso, y es que la Silla Apostólica concedió el patronato de las
Américas a los reyes de Castilla, y así reconocer en el Gobierno de Méjico el
uso de este patronato sería lo mismo qu e estimar al rey de España, como
decaído de él, que es lo mismo que hacer un reconocimiento formal y directo
de la independencia y soberanía de Méjico, lo cual expondría al Papa al resen-
timiento y venganza de la Corte de Madrid.
11. Se dirá que el Vicario de Jesucristo debe ser superior a toda consideración
humana, e inaccesible a temores de males temporales: que es padre común de

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