Anexo III. Glosario referente del censo de población de Santa María Teopoxco, Oaxaca, 2005

AutorCarlos Humberto Durand Alcántara
Páginas383-392
383
ANEXO III
Glosario referente del censo de población
de Santa María Teopoxco,
Oaxaca, 2005
Introducción
Las definiciones se elaboraron considerando en algunos casos los siguientes criterios:
Definición técnica. Tomada de fuentes de información especializadas.
Definición grupal. Surge de la discusión del grupo de especialistas y tiene la inten-
ción de homogeneizar los criterios en la aplicación de los conceptos.
Definición coloquial. Empleada para una explicación sencilla a los actores y sujetos
sociales a los que se aplicó el instrumento de levantamiento de datos.
Glosario
A continuación se presentan las definiciones de los términos relacionados con los cuestio-
narios aplicados. En varios casos, al final de los conceptos aparecen algunas notas aclarato-
rias que corresponden a las referencias bibliográficas enlistadas al final de este apartado.
Área de asentamiento humano (Definición técnica). Según el artículo 63 de la Ley Agraria,
este término se define como “las tierras que integran el área necesaria para el desarro-
llo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se
ubique la zona de urbanización y su fundo legal”.
Área de asentamiento humano (Definición grupal). Los terrenos en que se encuentre la zona
de construcción de casas.
Área de asentamiento humano (Definición coloquial). “Las tierras que integran el área nece-
saria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los
terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal”.
Área parcelada (Definición técnica). Es la porción de terreno destinada al cultivo con deter-
minación de su extensión y titulares.
Área parcelada (Definición grupal). Terreno destinado al cultivo con determinación de su
extensión y titulares.
Área parcelada (Definición coloquial). Es el terreno destinado al cultivo.
Asamblea ejidal y/o comunal (Definición técnica). Es el órgano supremo del ejido o la comu-
nidad, la cual está integrada por todos los ejidatarios(as) y/o comuneros(as) y entre
los asuntos de su competencia están: la formulación y modificación del reglamento
interno; ver asuntos económicos, cuentas, balances y aplicación de recursos; aproba-

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