De la Adquisición de Bienes Inmuebles, la Explotación de Minas y Aguas, y de los Fideicomisos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas600-604

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CAPÍTULO I De la Adquisición de Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 5.

Concepto de bien inmueble con fines residenciales y no residenciales

Para efectos de lo establecido en el Título Segundo de la Ley, bien inmueble con fines residenciales es aquél destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros.

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De manera enunciativa pero no limitativa, se consideran bienes inmuebles destinados a la realización de actividades no residenciales:

I. Los que se destinen a tiempo compartido;

II. Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o turística y que de manera simultánea sean utilizados para fin residencial;

III. Los adquiridos por instituciones de crédito, intermediarios financieros y organizaciones auxiliares del crédito, para la recuperación de adeudos a su favor que se deriven de operaciones propias de su objeto;

IV. Los que se utilicen por personas morales para el cumplimiento de su objeto social, consistente en la enajenación, urbanización, construcción, fraccionamiento y demás actividades comprendidas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su comercialización o venta a terceros; y

V. En general, los bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de prestación de servicios.

En caso de duda respecto de si un inmueble se considera destinado a la realización de actividades residenciales, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la consulta respectiva en un plazo que no exceda de diez días hábiles. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá que en el inmueble de que se trate se realizan actividades no residenciales.

ARTÍCULO 6.

Resolución de la duda respecto de la ubicación de un bien dentro o fuera de la zona restringida

En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.

ARTÍCULO 7.

Contenido de los avisos sobre propiedad o adquisición de bienes en zonas restringidas

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá:

I. La ubicación y descripción del inmueble;

II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate; y

III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición.

ARTÍCULO 8.

Requisitos para que extranjeros adquieran bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida

En los términos de lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley, para que las personas físicas y morales extranjeras puedan acceder al dominio de bienes inmuebles ubicados...

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