Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas619-621

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TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en vigor a partir del 28 de septiembre de 1998 (DOF 8IIX/1998)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18, que entrará en vigor a los seis meses siguientes de dicha publicación.

Abrogación y derogación de disposiciones

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, y se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente Reglamento.

Inversión que se considerará como mexicana

Tercero.- La inversión realizada en el país por extranjeros con calidad de inmigrados en alguna de las actividades señaladas en los artículos sexto, séptimo y noveno transitorios de la Ley, se considerará equiparable a la inversión mexicana para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la misma.

Avisos y solicitudes en trámite ante la SRE

Cuarto.- Los avisos y las solicitudes de permiso que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse presentado.

Resolución de solicitudes y avisos pendientes de ser resueltos

Quinto.- Las solicitudes presentadas ante la Secretaría y los avisos e informes presentados ante el Registro que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se resolverán conforme al mismo en todo aquello que beneficie a los solicitantes.

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Sanción por cumplimiento de obligaciones pendientes en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Sexto.- Aquienestengan obligaciones pendientes en materiadel Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que cumplan con las disposiciones previstas en el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la Secretaría impondrá, en su caso, la sanción mínima establecida en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.

TRANSITORIO

Decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro...

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