De las Sociedades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas605-605

Page 605

ARTÍCULO 13.

Derogado.

ARTÍCULO 14.

Efectos de no insertar la cláusula de exclusión de extranjeros en los estatutos

Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;

II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades; y

III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.

El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

ARTÍCULOS 15. al 19.

Derogados.

ARTÍCULO 20.

Anexo del aviso de modificación a la cláusula de exclusión y...

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