Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas599-600

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ARTÍCULO 1.

Definición de conceptos

Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:

I. Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5o. y 6o. de la Ley;

II. Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable;

III. Ley: la Ley de Inversión Extranjera;

IV. Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad;

V. Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso;

VI. Resoluciones generales: los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión; y

VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

ARTÍCULO 2.

Acciones que representan el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales

Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley, las acciones serie "T" a que se refiere dicho inciso representan exclusivamente el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisición de las mismas, en términos de la Ley Agraria.

ARTÍCULO 3.

Casos en que se aplicará el régimen de participación

El régimen de participación a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, se aplica a:

I. La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya constituidas; y

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II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica. En tratándose de sociedades que realicen tales actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley.

En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de los activos será el valor actualizado que éstos tengan, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La Comisión determinará el monto a que se refiere el citado artículo 9o. de la Ley, mediante una resolución general.

ARTÍCULO 4.

Obligación de los fedatarios públicos en la formalización de los actos...

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