De las Disposiciones Complementarias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas618-619

Page 618

ARTÍCULO 47.

Responsabilidad de los representantes legales o delegados fiduciarios por falta de datos

Los representantes legales y delegados fiduciarios serán responsables de la veracidad de los datos relativos a las solicitudes, avisos e informes, así como de los documentos que suministren de conformidad con este Reglamento, cuando no proporcionen al Registro el nombre, domicilio y teléfono de la persona responsable de la veracidad de los datos y documentos mencionados.

ARTÍCULO 48.

Prórroga de plazos

La Secretaría podrá prorrogar los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos por la propia Secretaría, siempre que las prórrogas se soliciten antes de que concluyan los plazos respectivos.

Las prórrogas serán concedidas por un periodo máximo de la mitad del plazo originalmente establecido, siempre que hayan sido solicitadas previamente por escrito y que concurran circunstancias especiales que objetivamente justifiquen concederlas, y previo entero de los derechos previstos en la legislación fiscal aplicable.

ARTÍCULO 49.

Facultades que tendrá la Secretaría para cerciorarse de la veracidad de datos

La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de exigir a los obligados por la Ley y este Reglamento, la presentación de cualquier medio de prueba afin de cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes, avisos e informes, así como para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las resoluciones generales correspondientes.

Para efectos de mantener actualizada y completa la información relativa a las personas y fideicomisos inscritos en el Registro de conformidad con el artículo 32 de la Ley, la Secretaría podrá requerir a los obligados para que proporcionen de nueva cuenta al Registro la información que se indica en los artículos 38 y 41 de este...

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