Acuerdos conjuntos conforme a la NIIF 11

AutorMauricio Guevara Guzmán
Páginas303-321
303
En este último capítulo se estudian temas referentes a la contabilización de
operaciones conjuntas y negocios conjuntos.
Se presentan las bases teóricas que corresponden al registro de la participa-
ción, tanto por parte del operador conjunto como del participante en un
negocio de este tipo.
Asimismo se discute el tratamiento contable a nivel de los estados financie-
ros separados, por lo que de manera integral se hace referencia a lo estable-
cido en otras Normas relacionadas.
Todo lo anterior tiene en cuenta la distinción de registro que aplica para
aquellas entidades que tienen control conjunto sobre un acuerdo conjunto,
así como para aquellas que no lo tienen.
Esta norma aplica para operaciones que, en ocasiones, toman la forma de
consorcios, por ejemplo, en licitaciones para la construcción de obra pública,
tema recurrente en el sector correspondiente.
En esta última parte de la obra que presentamos se complementa lo ana-
lizado en capítulos anteriores, haciendo énfasis ahora en un aspecto de
control conjunto en lugar de propiamente control.
Al igual que como ha sido práctica común en los capítulos anteriores, el es-
tudio de este tema contiene múltiples referencias a otras normas contables,
así como a capítulos anteriores de esta publicación.
Acuerdos conjuntos
conforme a laNIIF 11
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Contabilidad de instrumentos nancieros
Generalidades
De acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF)
11, Acuerdos conjuntos, éste es un acuerdo mediante el cual dos o más partes
mantienen control conjunto, que tiene las siguientes dos características:
a. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual; y
b. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes, control con-
junto sobre el acuerdo.
Asimismo, puede adoptar la forma de una operación conjunta o de un ne-
gocio conjunto.
Cuando se estudió el tema de consolidación, se hizo referencia al término
de control, en el entendido de que un inversionista controla una partici-
pada si y sólo si se cumplen todos los siguientes aspectos:
a. Poder sobre la participada.
b. Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su
implicación en la participada; y
c. Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el
importe de los rendimientos del inversor.
En el caso de los negocios conjuntos ya no se habla de control de acuerdo
con los términos anteriores, sino más bien de control conjunto.
El párrafo 7 de la NIIF 11 define el control conjunto como “el reparto del
control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando
las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento
unánime de las partes que comparten el control”.
Precisamente, la existencia de dicho control conjunto es lo que distingue
la aplicación, por parte de una entidad, de la NIIF 10 o de la NIIF 11; es
decir, la existencia de control o control conjunto.
El punto clave de la existencia del control conjunto es que las decisiones
sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de
las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva. Queda claro que
ninguna de las entidades participantes puede ejercer un control absoluto
en cuanto a la toma de decisiones en el negocio. No existe control indivi-
dual del acuerdo.

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