Combinaciones de Negocios según la NIIF 3

AutorMauricio Guevara Guzmán
Páginas103-180
103
En este capítulo continúa el estudio de las inversiones en instrumentos
de patrimonio de otras entidades. Ya se han revisado elementos referentes
al registro de la inversión bajo el alcance de la NIIF 9, así como cuando la
participación otorga influencia significativa.
La NIIF 3 plantea las bases para la consolidación de estados financieros,
representa la piedra angular sobre la que se fundamenta toda la teoría de
contabilidad de grupos; siendo una de la normas más complejas existentes
en el marco normativo de las NIIF.
A partir de la existencia de control, se escudriñarán los pormenores de la
aplicación de esta Norma, desde lo más básico en cuanto a qué se consi-
dera un negocio y qué no, hasta las excepciones a los principios de reco-
nocimiento y medición.
Se plantean ejemplos del tratamiento que debe aplicarse a compras reali-
zadas en etapas, así como a adquisiciones que involucran subsidiarias cuya
moneda funcional es distinta a la moneda funcional de su controladora.
Todo lo anterior es fundamental para comprender la integridad del com-
plejo proceso de consolidación de estados financieros, así como de opera-
ciones y negocios conjuntos.
Combinaciones de Negocios
según la NIIF 3
104
Contabilidad de instrumentos nancieros
Generalidades
De acuerdo con la NIIF 3, una combinación de negocios es aquella transac-
ción en la que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios
(entidad adquirida).
Esta norma se aplica para la adquisición de un activo o grupo de activos
que constituyen un negocio.
Al respecto el párrafo B7 de la guía de aplicación de la NIIF 3 señala que
un negocio se compone de insumos y procesos aplicados a estos insumos,
que tienen la capacidad de crear productos. Aunque los negocios general-
mente tienen productos, no se requiere que éstos sean un conjunto integrado
para cumplir con las condiciones para ser considerados como un negocio.
La contabilización de combinaciones de negocios se basa en la aplicación
del método de adquisición, el cual para su aplicación requiere los siguientes
pasos:
a. Identificar la adquirente.
b. Determinar la fecha de adquisición.
c. Reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos
asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y
d. Reconocer y medir la plusvalía o la ganancia como resultado de una
adquisición en términos muy ventajosos.
Es requisito que en cada combinación de negocios, una de las entidades
que se combinen sea identificada como la entidad adquirente; además es
fundamental tener claridad en cuanto a la fecha de adquisición, por cuanto
es en ésta que se consigue el control de la adquirida.
Al igual que en todas las Normas, los principios de reconocimiento y
medición son fundamentales en el estudio de este tema. Adicionalmente
acá revisten mayor complejidad por cuando la NIIF 3 incluye una serie
de excepciones a cada uno de estos principios, los cuales se analizarán
posteriormente.
En cuando al principio de reconocimiento, la NIIF 3 establece que a la fe-
cha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía,
los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier par-
ticipación no controladora en la adquirida.
Combinaciones de Negocios según la NIIF 3
105
Para que se considere una combinación de negocios, los activos identi-
ficables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la
adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron
en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de tran-
sacciones separadas.
Asimismo, este proceso de reconocimiento puede dar lugar a la contabili-
zación de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido
previamente como tales, en sus estados financieros.
En referencia al principio de medición, esta norma establece que una ad-
quirente debe medir los activos identificables adquiridos y los pasivos asu-
midos, a su valor razonable en la fecha de su adquisición.
En relación con la medición de la participación no controladora (antes
conocido como interés minoritario) en la fecha de adquisición, la NIIF 3.19
hace referencia a que su medición se puede llevar a cabo de dos maneras:
a. A su valor razonable.
b. De acuerdo con la participación proporcional de los instrumentos de
propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos
identificables de la adquirida.
Los párrafos B44 y B45 de la guía de aplicación de la NIIF 3 amplían esta
clasificación cuando señalan que algunas veces una adquirente estará en
condiciones de medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de
una participación no controladora sobre la base de un precio cotizado en
un mercado activo para las acciones (es decir, las no poseídas por la adqui-
rente). En otras situaciones, sin embargo, no estará disponible un precio
cotizado de mercado activo para las acciones. En estas situaciones, la adqui-
rente debería medir el valor razonable de la participación no controladora
utilizando otras técnicas de valoración.
Asimismo los valores razonables de la participación de la adquirente en la ad-
quirida pueden ser diferentes de los de la participación no controladora me-
didos en relación con cada acción. Probablemente, la principal diferencia sea
la inclusión de una prima por control en el valor razonable por acción de la
participación de la adquirente en la adquirida o, por el contrario, la introduc-
ción de un descuento por la falta de control (también denominado como des-
cuento de participación no controladora) en el valor razonable por acción de
la participación no controladora si los participantes del mercado tuvieran en
cuenta esta prima o descuento al fijar el precio de dicha participación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR