Inversiones en asociadas según la NIC 28

AutorMauricio Guevara Guzmán
Páginas67-101
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Una vez planteados los elementos básicos de contabilización de activos
financieros de renta fija y renta variable con la NIIF 9, se analizará ahora
el registro contable de las inversiones en títulos de patrimonio cuando el
porcentaje de participación accionaria le permite al inversionista ejercer
influencia significativa.
Se estudiarán distintos casos en los que del método del costo se pasa ahora
al método de participación, que corresponde a las inversiones en asociadas.
Este tema será insumo para el estudio posterior del tema de combinaciones
de negocios realizadas en etapas, de acuerdo con la NIIF 3.
Inversiones en asociadas
según la NIC 28
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Contabilidad de instrumentos nancieros
Generalidades
Hasta el momento se ha estudiado qué sucede cuando un inversionista
posee una participación accionaria pequeña en otra empresa, (lo que se
presume, aunque no se cumple siempre, que es por debajo de 20%). El
elemento fundamental acá es la influencia significativa. Como se planteó
en el capítulo anterior, las inversiones en las cuales no se ejerce influencia
significativa ni control están dentro del alcance de la NIIF 9.
En este capítulo se revisarán los procedimientos por aplicar cuando se ejer-
ce influencia por significativa (usualmente se relaciona con una participa-
ción accionaria que se encuentra entre 20% y 50%), pero aún no se ejerce
control (el tema del control se aborda en capítulos posteriores).
La influencia significativa es definida por la NIC 28 como el poder de inter-
venir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada,
sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
a. La existencia de influencia significativa usualmente se lleva a cabo
por medio de alguno de los siguientes medios:
b. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente
de dirección de la entidad participada;
c. Participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se
incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos y otras
distribuciones;
d. Transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;
e. Intercambio de personal directivo; o
f. Suministro de información técnica esencial.
Aunque se toma como referencia de participación accionaria 20% para que
directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), se ejerza
influencia significativa, ésta puede ejercerse aunque el poder de voto sea
menor 20%, de igual forma puede que no exista aunque se tenga una par-
ticipación accionaria mayor a 20%.
La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de ac-
ciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo
o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros
instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la enti-
dad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras par-
tes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos
de voto potenciales).
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Cuando se está evaluando si una determinada entidad tiene influencia sig-
nificativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos
de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles,
incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades.
No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o
convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos
o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un
suceso futuro.
Cuando se ejerce influencia significativa el inversionista posee participación
accionaria en una entidad asociada. La contabilización de dicha participa-
ción se hace a través de un método denominado método de la participación,
en el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada poste-
riormente por los cambios posteriores a la adquisición en la partedelin-
versor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del
inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la partici-
pada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en
el otro resultado integral de la misma.
De acuerdo con la NIC 28, podría ser necesaria la realización de ajustes
al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en
la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la
participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las
propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la mo-
neda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se
reconocerá en el otro resultado integral de éste.
El inversionista contabiliza su participación extendiendo el alcance de sus
estados financieros, para incluir su parte del resultado del periodo de la
participada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación
suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y
del resultado del periodo del inversionista, ya que lo que sucede en el pa-
trimonio de la asociada tiene impacto directo en la cuantía de la inversión.
Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inver-
sión en una asociada si la entidad es una controladora que esté exenta de
la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al de la
NIIF 10, o si se aplican todos los elementos siguientes:
a. La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente
participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los

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