Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 29 de Diciembre de 2014 (7ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Lunes 29 de Diciembre de 2014 NUM. 8
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Director del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares 36 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Marìa Salud Sesento García
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 409
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cotija
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COTIJA, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
observancia obligatoria en el Municipio de Cotija, tienen por objeto establecer los
conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Cotija,
Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal
del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Cotija, Michoacán
de Ocampo;
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II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Cotija, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Cotija, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Cotija;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cotija; y,
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Cotija.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales y administrativas municipales que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la
presente Ley, serán responsables para con el fisco por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las
que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se
demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante
que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima,
según éstas excedan o no de $ 0.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se redondearán a la unidad monetaria más
próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5º. La Hacienda Pública del Municipio de Cotija, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del
año 2015, la cantidad de $ 62’100,143.92 (Sesenta y Dos Millones Cien Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos 92/100 M.N.) por
los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación
se señalan:
C R I CONCEPTOS DE
INGRESOS
R
T
CL
CO DETALLE PARCIAL SUMA TOTAL
1
0
0
0
0
0
IMPUESTOS. 4,185,688
1
1
0
0
0
0
Impuestos Sobre los
Ingresos. 24,336
1
1
0
1
0
0
espectáculos
públicos.
0
0
1
1
0
2
0
0
rifas, loterías,
concursos o
sorteos.
0
0
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1
2
0
0
0
0
Impuestos Sobre el
Patrimonio. 3,102,200
1
2
0
1
0
0
Impuesto predial. 0
1
2
0
1
0
1
Impuesto
Predial
Urbano.
0
1
2
0
1
0
2
Impuesto
Predial
Urbano
Rezago.
0
1
2
0
1
0
3
Impuesto
Predial
Rústico.
0
2
2
0
1
0
4
Impuesto
Predial
Rústico
Rezago.
0
1
2
0
1
0
5
Impuesto
Predial
Ejidal y
Comunal.
0
2
2
0
1
0
6
Impuesto
Predial
Ejidal y
Comunal
Rezago.
0
1
2
0
2
0
0
Impuesto sobre
lotes baldíos sin
bardear o falta de
banquetas.
0
0
1
3
0
0
0
0
Impuesto Sobre la
Producción, el
Consumo y las
Transacciones.
0
1
3
0
2
0
0
Impuesto sobre
adquisición de
Bienes inmuebles.
0 0
1
7
0
0
0
0
Accesorios de
Impuestos. 399,152
1
7
0
1
0
0
Recargos. 0 0
1
7
0
2
0
0
Multas. 0 0
1
7
0
3
0
0
Honorarios y
gastos de
ejecución.
0
0
1
7
0
4
0
0
Actualización. 0 0
1
7
0
5
0
0
Otros accesorios. 0 0
1
8
0
0
0
0
Otros Impuestos. 0
1
8
0
1
0
0
Otros Impuestos. 0 0
1
9
0
0
0
0
Impuestos no
Comprendidos en las
Fracciones de la Ley
de Ingresos Causados
en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago.
660,000
1
9
0
1
0
0
Impuestos no
Comprendidos en
las Fracciones de
la Ley de
Ingresos
Causados en
Ejercicios Fiscales
Anteriores
Pendientes de
Liquidación o
Pago.
0
0

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