Ley de Hacienda para el Municipio de Suma Hidalgo, Yucatan
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SUMA DE HIDALGO, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 31 de diciembre de 2002.
CIUDADANO PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A :
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE SUMA DE HIDALGO, YUCATÁN
La hacienda pública municipal, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los Ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, e Ingresos Extraordinarios que se establecen en esta Ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Suma de Hidalgo, Yucatán.
Asimismo, establece aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del municipio.
Congreso del Estado a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Esta iniciativa se remitirá incluyendo en la misma un apartado en el que se establecerá el monto del rendimiento probable de cada concepto de ingresos, cuando éste sea posible de presupuestar.
Congreso del Estado.
Sólo podrá haber cuotas diferenciales tratándose de un mismo servicio, cuando los individuos lo aprovechen en distinta proporción o calidad.
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
a).- El Ayuntamiento.
b).- El Presidente Municipal.
c).- El Tesorero Municipal.
Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.
Dicha autoridad contará además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorías, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en su falta o defecto a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.
El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado de Yucatán otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al municipio.
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Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente Ley.
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Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las instancias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que les corresponden como autoridad fiscal.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
DE LOS AVISOS, SOLICITUDES O DECLARACIONES
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Empadronarse en la Tesorería Municipal, antes de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;
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Recabar de la instancia municipal correspondiente la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con las previsiones del desarrollo del municipio;
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Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja;
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Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar;
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Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán;
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Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
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Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y
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Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.
CAPÍTULOLO (SIC) SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Para aquellas que autoricen el funcionamiento de establecimientos que de manera permanente o transitoria expendan bebidas alcohólicas se requerirá autorización del cabildo.
Dichas licencias tendrán una vigencia que iniciará en la fecha de su expedición y terminará el último día del período constitucional de la administración municipal que la expidió.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia de las licencias podrá concluir anticipadamente e incluso, condicionarse el funcionamiento, cuando por la actividad de la persona física o moral, se requieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales, estatales o federales. En estos casos...
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