Ley Organica Municipal del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en la Sección Décima del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 31 de diciembre de 2001.

VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NÚMERO 218

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DEL MUNICIPIO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la Ley

Artículo 1º

La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º El Municipio Libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno; se constituye por un conjunto de habitantes asentados en un territorio determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes.
Capítulo II Artículos 3 a 6

De la División Política Municipal

Artículo 3º El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

El Estado se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:

MunicipioCabecera

AcuitzioAcuitzio del Canje

AguilillaAguililla

Alvaro ObregónAlvaro Obregón

AngamacutiroAngamacutiro de la Unión

AngangueoMineral de Angangueo

ApatzingánApatzingán de la Constitución

AporoAporo

AquilaAquila

ArioArio de Rosales

ArteagaArteaga

Briseñas Briseñas de Matamoros

BuenavistaBuenavista Tomatlán

CarácuaroCarácuaro de Morelos

CoahuayanaCoahuayana de Hidalgo

Coalcomán de

Vázquez PallaresCoalcomán de Vázquez Pallares

CoeneoCoeneo de la Libertad

Cojumatlán de

RégulesCojumatlán de Régules

ContepecContepec

CopándaroCopándaro de Galeana

CotijaCotija de la Paz

CuitzeoCuitzeo del Porvenir

CharapanCharapan

CharoCharo

ChavindaChavinda

CheránCherán

ChilchotaChilchota

ChinicuilaVilla Victoria

ChucándiroChucándiro

ChurintzioChurintzio

ChurumucoChurumuco de Morelos

EcuandureoEcuandureo

Epitacio HuertaEpitacio Huerta

ErongarícuaroErongarícuaro

Gabriel ZamoraLombardía

HidalgoCiudad Hidalgo

HuandacareoHuandacareo

HuaniqueoHuaniqueo de Morales

HuetamoHuetamo de Núñez

HuirambaHuiramba

IndaparapeoIndaparapeo

IrimboIrimbo

IxtlánIxtlán de los Hervores

JaconaJacona de Plancarte

JiménezVilla Jiménez

JiquilpanJiquilpan de Juárez

José Sixto

VerduzcoPastor Ortíz

JuárezBenito Juárez

JungapeoJungapeo de Juárez

LagunillasLagunillas

La HuacanaLa Huacana

La PiedadLa Piedad de Cabadas

Lázaro CárdenasCiudad Lázaro Cárdenas

Los ReyesLos Reyes de Salgado

MaderoVilla Madero

MaravatíoMaravatío de Ocampo

Marcos

CastellanosSan José de Gracia

MoreliaMorelia

MorelosVilla Morelos

MúgicaNueva Italia de Ruiz

NahuatzenNahuatzen

NocupétaroNocupétaro de Morelos

Nuevo

ParangaricutiroNuevo San Juan Parangaricutiro

Nuevo UrechoNuevo Urecho

NumaránNumarán

OcampoOcampo

PajacuaránPajacuarán

PanindícuaroPanindícuaro

ParácuaroParácuaro

ParachoParacho de Verduzco

PátzcuaroPátzcuaro

PenjamilloPenjamillo de Degollado

PeribánPeribán de Ramos

PuréperoPurépero de Echáiz

PuruándiroPuruándiro

QueréndaroQueréndaro

QuirogaQuiroga

SahuayoSahuayo de Morelos

San LucasSan Lucas

Santa Ana MayaSanta Ana Maya

Salvador EscalanteSanta Clara del Cobre

SenguioSenguio

SusupuatoSusupuato de Guerrero

TacámbaroTacámbaro de Codallos

TancítaroTancítaro

TangamandapioSantiago Tangamandapio

TangancícuaroTangancícuaro de Arista

TanhuatoTanhuato de Guerrero

TaretanTaretan

TarímbaroTarímbaro

TepalcatepecTepalcatepec

TingambatoTingambato

TingüindínTingüindín

Tiquicheo de

Nicolás RomeroTiquicheo

TlalpujahuaTlalpujahua de Rayón

TlazazalcaTlazazalca

TocumboTocumbo

TumbiscatíoTumbiscatío de Ruiz

TuricatoTuricato

TuxpanTuxpan

TuzantlaTuzantla

TzintzuntzanTzintzuntzan

Tzitzio Tzitzio

UruapanUruapan

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2015)

Venustiano

CarranzaSan Pedro Cahro

VillamarVillamar

Vista HermosaVista Hermosa de Negrete

YurécuaroYurécuaro

ZacapuZacapu

ZamoraZamora de Hidalgo

ZináparoZináparo

ZinapécuaroZinapécuaro de Figueroa

Ziracuaretiro Ziracuaretiro

ZitácuaroHeróica Zitácuaro

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

De la División Política y Clasificación Municipal

Artículo 3° bis Los municipios del Estado de Michoacán se clasificarán para su mejor tratamiento administrativo, financiero, social, político y de asignación de derechos y obligaciones en:

Municipios Urbanos, son los que tienen más de setenta mil habitantes, cuentan con instituciones de educación media superior y superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de segundo nivel o más; infraestructura urbana suficiente en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio; industria, salud, educación y recreación.

Municipios Semiurbanos, los que tienen más de cuarenta mil habitantes y menos de setenta mil; cuentan con instituciones de educación media superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de Primer Nivel; infraestructura urbana media en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio, industria, salud, educación y recreación.

Municipios en desarrollo o rurales, los que tienen menos de cuarenta mil habitantes;

El número de habitantes se tomará del último censo ó conteo de población del INEGI; a petición del Ayuntamiento el Congreso del Estado podrá reclasificar a los municipios considerando otros índices de desarrollo diferente al poblacional.

La clasificación municipal planteada en este artículo podrá servir de base en los planes y programas, estatales y municipales, así como para los lineamientos de cualquier ley o decreto emitido por la legislatura local.

Artículo 4º Los Municipios conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado.

El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada ayuntamiento será su cabecera municipal.

Artículo 5º Los Municipios se dividirán en cabecera municipal, tenencias y encargaturas del orden y comprenderán: Las ciudades, villas, poblados, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones, rancherías, caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se encuentren asentados dentro de los límites de cada Municipio, determinados en esta Ley.
Artículo 6° Los centros de población que estimen haber satisfecho los requisitos señalados para cada categoría política en el artículo anterior, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, solicitando previamente declaración que al respecto deberá hacer el Ayuntamiento de cada Municipio.
Capítulo III Artículos 7 a 10

De la Vecindad

Artículo 7º Son vecinos del municipio las personas, que residan permanente o temporalmente dentro de su territorio manteniendo su domicilio.

Los ayuntamientos a través de la secretaría, integrarán y mantendrán actualizado un padrón municipal que permita conocer el número de vecinos de su respectiva demarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.

Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá una estrecha coordinación con el Juzgado del Registro Civil.

Artículo 8° La vecindad en un municipio se adquiere por:
  1. Tener seis meses como mínimo con domicilio establecido en el municipio y con residencia efectiva por este lapso; o

  2. Por manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, su propósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal previa comprobación de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.

Los...

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