Ley Organica Municipal del Estado de Michoacan de Ocampo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2020.
Ley publicada en la Sección Décima del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 31 de diciembre de 2001.
VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NÚMERO 218
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DEL MUNICIPIO
Del Objeto de la Ley
La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables.
De la División Política Municipal
El Estado se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 Municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:
MunicipioCabecera
AcuitzioAcuitzio del Canje
AguilillaAguililla
Alvaro ObregónAlvaro Obregón
AngamacutiroAngamacutiro de la Unión
AngangueoMineral de Angangueo
ApatzingánApatzingán de la Constitución
AporoAporo
AquilaAquila
ArioArio de Rosales
ArteagaArteaga
Briseñas Briseñas de Matamoros
BuenavistaBuenavista Tomatlán
CarácuaroCarácuaro de Morelos
CoahuayanaCoahuayana de Hidalgo
Coalcomán de
Vázquez PallaresCoalcomán de Vázquez Pallares
CoeneoCoeneo de la Libertad
Cojumatlán de
RégulesCojumatlán de Régules
ContepecContepec
CopándaroCopándaro de Galeana
CotijaCotija de la Paz
CuitzeoCuitzeo del Porvenir
CharapanCharapan
CharoCharo
ChavindaChavinda
CheránCherán
ChilchotaChilchota
ChinicuilaVilla Victoria
ChucándiroChucándiro
ChurintzioChurintzio
ChurumucoChurumuco de Morelos
EcuandureoEcuandureo
Epitacio HuertaEpitacio Huerta
ErongarícuaroErongarícuaro
Gabriel ZamoraLombardía
HidalgoCiudad Hidalgo
HuandacareoHuandacareo
HuaniqueoHuaniqueo de Morales
HuetamoHuetamo de Núñez
HuirambaHuiramba
IndaparapeoIndaparapeo
IrimboIrimbo
IxtlánIxtlán de los Hervores
JaconaJacona de Plancarte
JiménezVilla Jiménez
JiquilpanJiquilpan de Juárez
José Sixto
VerduzcoPastor Ortíz
JuárezBenito Juárez
JungapeoJungapeo de Juárez
LagunillasLagunillas
La HuacanaLa Huacana
La PiedadLa Piedad de Cabadas
Lázaro CárdenasCiudad Lázaro Cárdenas
Los ReyesLos Reyes de Salgado
MaderoVilla Madero
MaravatíoMaravatío de Ocampo
Marcos
CastellanosSan José de Gracia
MoreliaMorelia
MorelosVilla Morelos
MúgicaNueva Italia de Ruiz
NahuatzenNahuatzen
NocupétaroNocupétaro de Morelos
Nuevo
ParangaricutiroNuevo San Juan Parangaricutiro
Nuevo UrechoNuevo Urecho
NumaránNumarán
OcampoOcampo
PajacuaránPajacuarán
PanindícuaroPanindícuaro
ParácuaroParácuaro
ParachoParacho de Verduzco
PátzcuaroPátzcuaro
PenjamilloPenjamillo de Degollado
PeribánPeribán de Ramos
PuréperoPurépero de Echáiz
PuruándiroPuruándiro
QueréndaroQueréndaro
QuirogaQuiroga
SahuayoSahuayo de Morelos
San LucasSan Lucas
Santa Ana MayaSanta Ana Maya
Salvador EscalanteSanta Clara del Cobre
SenguioSenguio
SusupuatoSusupuato de Guerrero
TacámbaroTacámbaro de Codallos
TancítaroTancítaro
TangamandapioSantiago Tangamandapio
TangancícuaroTangancícuaro de Arista
TanhuatoTanhuato de Guerrero
TaretanTaretan
TarímbaroTarímbaro
TepalcatepecTepalcatepec
TingambatoTingambato
TingüindínTingüindín
Tiquicheo de
Nicolás RomeroTiquicheo
TlalpujahuaTlalpujahua de Rayón
TlazazalcaTlazazalca
TocumboTocumbo
TumbiscatíoTumbiscatío de Ruiz
TuricatoTuricato
TuxpanTuxpan
TuzantlaTuzantla
TzintzuntzanTzintzuntzan
Tzitzio Tzitzio
UruapanUruapan
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2015)
Venustiano
CarranzaSan Pedro Cahro
VillamarVillamar
Vista HermosaVista Hermosa de Negrete
YurécuaroYurécuaro
ZacapuZacapu
ZamoraZamora de Hidalgo
ZináparoZináparo
ZinapécuaroZinapécuaro de Figueroa
Ziracuaretiro Ziracuaretiro
ZitácuaroHeróica Zitácuaro
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
De la División Política y Clasificación Municipal
Municipios Urbanos, son los que tienen más de setenta mil habitantes, cuentan con instituciones de educación media superior y superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de segundo nivel o más; infraestructura urbana suficiente en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio; industria, salud, educación y recreación.
Municipios Semiurbanos, los que tienen más de cuarenta mil habitantes y menos de setenta mil; cuentan con instituciones de educación media superior de carácter público o privado; Instituciones de Salud Pública de Primer Nivel; infraestructura urbana media en las áreas de transporte, energía, sanitaria, telecomunicaciones y de usos varios como vivienda, comercio, industria, salud, educación y recreación.
Municipios en desarrollo o rurales, los que tienen menos de cuarenta mil habitantes;
El número de habitantes se tomará del último censo ó conteo de población del INEGI; a petición del Ayuntamiento el Congreso del Estado podrá reclasificar a los municipios considerando otros índices de desarrollo diferente al poblacional.
La clasificación municipal planteada en este artículo podrá servir de base en los planes y programas, estatales y municipales, así como para los lineamientos de cualquier ley o decreto emitido por la legislatura local.
El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada ayuntamiento será su cabecera municipal.
De la Vecindad
Los ayuntamientos a través de la secretaría, integrarán y mantendrán actualizado un padrón municipal que permita conocer el número de vecinos de su respectiva demarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.
Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá una estrecha coordinación con el Juzgado del Registro Civil.
-
Tener seis meses como mínimo con domicilio establecido en el municipio y con residencia efectiva por este lapso; o
-
Por manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, su propósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal previa comprobación de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.
Los...
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