Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. 1a./J. 10/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160024
Número de resolución1a./J. 10/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 546
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En los casos en que se promueva una demanda de amparo directo en materia penal y se haga valer como concepto de violación la inconstitucionalidad de algún precepto legal que constituya un presupuesto lógico de la condena, tales como la competencia de la autoridad responsable o el tipo penal por el cual fue condenado el quejoso, y en la respectiva ejecutoria el tribunal colegiado del conocimiento resuelva conceder el amparo únicamente por cuestiones de legalidad, y si por ese motivo omite analizar la inconstitucionalidad planteada, la parte quejosa conserva interés jurídico para impugnar tal determinación a través del recurso de revisión, atendiendo al principio de mayor beneficio ya que resulta claro que la concesión de amparo en la vía directa que otorga mayores beneficios jurídicos para el quejoso, será aquel en el que la consecuencia de tal concesión sea eliminar en su totalidad los efectos del acto reclamado. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Primera Sala en la tesis aislada 1a. LXXXIX/2007. En consecuencia, si el quejoso no interpone el recurso de revisión en contra de esa resolución y si en la ejecutoria que se dicte en cumplimiento a la primera sentencia de amparo, la autoridad responsable volviera a aplicar el precepto legal que el quejoso tildó de inconstitucional en su demanda inicial, el peticionario de garantías, en posterior amparo que promueva contra el nuevo acto cumplimentador, no podrá insistir en el planteamiento de inconstitucionalidad de la norma anteriormente controvertida, pues de reiterarlo, deberá estimarse consentido, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y en consecuencia, los conceptos de violación relativos al tema de inconstitucionalidad deben calificarse como inoperantes, así como los agravios que se hagan valer en la revisión.

Amparo directo en revisión 2082/2010. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 2385/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Amparo directo en revisión 1891/2010. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 101/2012. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo directo en revisión 2838/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Tesis de jurisprudencia 10/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de junio de dos mil doce.


Nota: La tesis aislada 1a. LXXXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 365, con el rubro: "PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO QUE CONTIENE EL DELITO POR EL QUE FUE CONDENADO EL QUEJOSO, CONSTITUYE EL ASPECTO QUE MAYOR BENEFICIO PODRÁ OTORGÁRSELE."

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