2. Conceptos clave

Páginas12-21
Hacia un Plan de Persecución Penal para una #FiscalíaQueSirva. Una propuesta de sociedad civil Hacia un Plan de Persecución Penal para una #FiscalíaQueSirva. Una propuesta de sociedad civil
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CONCEPTOS
CLAVE
2.
Antes de plantear los puntos mínimos que consideramos que debe contener el
ppp es necesario dejar claros algunos conceptos básicos que han comenzado a
ser usados en la legislación11 y que son cada vez más frecuentes en este tipo de
discurso. Su definición es indispensable ya que son el punto de partida para tener una
comunicación efectiva entre los distintos actores involucrados (en especial el gobierno
y la sociedad civil) y para generar consenso sobre los objetivos que queremos alcanzar
como país en el ámbito de la seguridad y la justicia penal. Entre dichos conceptos se en-
cuentran el de política criminal, política de persecución penal, plan de persecución penal,
priorización, fenómeno criminal, macrocriminalidad y mercados criminales.
En primer lugar, partiendo de lo general a lo particular, trataremos de esbozar las defini-
ciones de lo que entendemos por política criminal, política de persecución penal y plan de
persecución penal, con el fin de, en cada uno de estos conceptos (que corresponden a di-
versos niveles de la planeación del Estado para combatir el crimen), tratar de establecer:
¿para qué deberían servir cada uno de estos?, ¿quién interviene o debería intervenir en su
definición o elaboración?, ¿cómo desarrollar cada uno? y ¿dónde idealmente se aplican?
Una vez aclarado esto, presentaremos algunas propuestas de definición de los otros con-
ceptos ya aludidos: fenómenos criminales, mercados criminales y macrocriminalidad.
Cabe mencionar que, teniendo en cuenta la complejidad semántica de estos términos
y revisando la experiencia de otras naciones sobre este tema,12 no hay uniformidad de
criterio sobre dichos conceptos ni sus definiciones. Por ello es necesario que en México,
nutriéndonos de otras experiencias y a la vez atendiendo a la propia historia del país,
construyamos las definiciones que mejor se adecúen a nuestra realidad.
11 Por ejemplo, política criminal en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo
30 bis, I, IV), plan de persecución penal (artículos 6, 9, 12, 13, 14, 19, 30, 33, 42, 46, 48, 49, 51, 53, 54,
56, transitorio noveno y décimo cuarto) y fenómeno criminal (artículo 32) en la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República.
12 Cf. Anexo 1.

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