Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La Fiscalía General del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado encargada de las áreas de: Investigación y Persecución del Delito, incluyendo la Agencia Estatal de Investigación; Atención a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos; Investigación de Violaciones a Derechos Humanos; Operaciones Estratégicas; Combate a la Corrupción, y Desaparición Forzada de Personas; coadyuvante en materia de Seguridad Pública y Prevención.

La Fiscalía se organizará en un sistema de regionalización y especialización.

ARTÍCULO 2 La Fiscalía General del Estado tiene las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar en materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito, con las atribuciones previstas en el apartado A del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

    1. Desarrollar las políticas de seguridad pública que establezca el titular del Poder Ejecutivo, y proponer la política criminal en el ámbito estatal, que comprende las normas, protocolos, instrumentos y acciones para prevenir, de manera eficaz, la comisión de delitos e infracciones; así como aquellas que tengan por objeto la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y niños desaparecidos, utilizando los medios de comunicación a su alcance y, en su caso, estableciendo convenios con los sectores públicos y privados para darle la difusión debida.

    2. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la prevención de delitos e infracciones;

    3. Implementar acciones tendientes a prevenir el comportamiento criminal;

    4. Formular al Ejecutivo Estatal las propuestas necesarias para la elaboración del Plan Estatal de Seguridad Pública;

    5. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política pública en materia de seguridad, prevención del delito y reinserción social de los delincuentes entre las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y/o comandancias de policía, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    6. Representar al titular del Poder Ejecutivo en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    7. Proponer, en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, los medios indispensables para la prevención de la criminalidad y la comisión de delitos e infracciones;

    8. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública, prevención, investigación y persecución del delito, imputados, procesados, sentenciados y reos a través del Centro Estatal de Información, Análisis y Estadística Criminal, con las demás autoridades estatales y municipales;

    9. Fomentar a nivel estatal la participación ciudadana, en la formulación y desarrollo de programas de prevención;

    10. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones criminológicos;

    11. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales y municipales, y

      XII.

  2. En materia de Investigación y Persecución del Delito, las que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias encomienden al Ministerio Público del Estado.

    La Institución del Ministerio Público local, presidida por el Fiscal General del Estado, y este personalmente, tienen las siguientes atribuciones:

    1. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

    2. La investigación y la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados;

    3. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las penas impuestas por los tribunales;

    4. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará siempre que no tuvieren quien los patrocine, velando por sus intereses;

    5. Rendir a los Poderes del Estado, los informes que le pidiesen sobre los asuntos relativos a su ramo;

    6. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los niños, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

    7. Otorgar la protección que la ley prevé a los derechos de las víctimas, estableciendo y reforzando mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;

    8. Ejercer el mando sobre la Agencia Estatal de Investigación, en los términos de su Ley Orgánica y de las demás disposiciones aplicables;

    9. Ejercitar las acciones legales en materia de Justicia para Adolescentes Infractores;

    10. Organizar, dirigir y supervisar la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las demás Unidades Técnicas y Administrativas que establezcan las leyes y sus reglamentos;

    11. Crear y operar la Unidad Especializada para la Investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual contará con Ministerios Públicos y policías especializados, así como con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación. Esta Unidad se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, y

    12. Las demás que le encomienden las disposiciones legales al Ministerio Público del Estado.

      El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de las Fiscalías Especializadas, o de los Agentes del Ministerio Público, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este apartado, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Ejecutivo local o el propio Fiscal General. El Reglamento prevendrá la distribución de los asuntos entre las Unidades Técnicas y Administrativas de la Dependencia

      C.- En materia de Atención a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos: Las previstas para las entidades federativas en la Ley General de Víctimas, así como las que le correspondan directamente o por conducto de su órgano desconcentrado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, de conformidad con la Ley estatal en la materia.

      I.

      II.

      III.

      IV.

      D.-

  3. En materia de Investigación de Violaciones a Derechos Humanos:

    1. Establecer una política de priorización de casos para la investigación de violaciones a derechos humanos;

    2. Dirigir, coordinar y concentrar las investigaciones que otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito por Zonas inicien o hayan iniciado y que se prioricen, con motivo de la investigación de un hecho probablemente delictuoso, en el que se adviertan violaciones graves a derechos humanos;

    3. Llevar a cabo las atribuciones de acuerdo con la metodología propia de las investigaciones de los crímenes de sistema, entendiendo por tal, aquellos hechos que deben ser considerados no en forma aislada, sino que se ejecutan en forma sistemática o generalizada como parte de un contexto, en las que participen personas o estructuras bajo patrones de criminalidad;

    4. Identificar a los imputados y ejercer la acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente en los casos en que haya tenido conocimiento por la política de priorización;

    5. Dirigir las actividades de los agentes del Ministerio Público que estén adscritos, en...

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