Anexo 2. La fgr y el perfil que debe tener frente a los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos

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Hacia un Plan de Persecución Penal para una #FiscalíaQueSirva. Una propuesta de sociedad civil
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Hacia un Plan de Persecución Penal para una #FiscalíaQueSirva. Una propuesta de sociedad civil
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ANEXO 2.
La fgr y el perl que debe tener
frente a los derechos de las víctimas de
graves violaciones a los derechos humanos
La nueva fgr que México ha diseñado normativamente, tomando como punto de
partida su Ley Orgánica aprobada en diciembre del 2018, tiene como compo-
nente esencial de su perfil los deberes y obligaciones para con las víctimas de
los fenómenos criminales que investiga.
Estos deberes son definidos en la legislación interna de los Estados Unidos Mexicanos,
en la cual cabe destacar la Constitución, la Ley General de Víctimas (lgv) del 2013 y la
lofgr (2018). Además, esos deberes se inspiran en los instrumentos internacionales de
los que México es parte y que, en conjunto, recalcan la necesidad y urgencia de que la
nueva fgr cambie su relación con las víctimas de las graves violaciones a los derechos
humanos que investiga, pues ésta ha sido hasta la fecha sumamente cuestionable.
Esta nueva relación, en la norma y en la realidad, es la que se debe asegurar y afianzar
en la elaboración y la ejecución del ppp en el cual, por supuesto, las familias de las
víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos deben también participar.
En este sentido, es primordial tener claridad del contenido de estos deberes a los que
está sujeto México, de los cambios normativos que aún habría que realizarse, y de la
urgencia de destinar presupuesto y elaborar protocolos de seguimiento para que la
norma sea efectiva.
1. ¿Quién es víctima?
Sobre las modificaciones urgentes a la normatividad actual, es importante tener en
cuenta que la clasificación de víctima, un concepto central que estipuló la Ley General
de Víctimas del 2013, es discriminatoria y violatoria de los derechos de los familiares
quienes, también lo son. Así se deduce al contradecir lo referido por la “Declaración
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso
del poder” de 1985:47
“1. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presen-
te Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación
familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se
incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que ten-
gan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan
sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para pre-
venir la victimización…”.
47 Asamblea General de Naciones Unidas, declaración, Declaración sobre los principios fundamen-
tales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, resolución 40/34, de 29 de noviembre
de 1985. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrime-
AndAbuseOfPower.aspx

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