Ventaja

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el...

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