Venta con pacto de no vender a determinada persona

AutorRicardo Treviño García

Esta modalidad consiste en incluir en el contrato de compraventa una cláusula en la que se estipula que la cosa enajenada no debe ser vendida por el comprador, a su vez, a determinada persona (art.2301).

La modalidad expresada origina una obligación de no hacer, cuyo incumplimiento no afecta al nuevo contrato de venta, sino que su violación sólo impone la obligación de pagar los daños y resarcir los perjuicios al vendedor.

Si se establece una cláusula en la que se determine que la cosa enajenada no se debe vender a persona alguna, dicha cláusula es nula, según lo determina el artículo 2301 del Código Civil

Autor(es):

Libro

Los contratos civiles y sus generalidades

Autor(es)

autor

Ricardo Treviño García

Editorial: McGraw-Hill

Numero de Edicion: 7

Fecha de Publicacion: 2008

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