Verificación (en materia de establecimientos mercantiles)

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Verificación: El acto administrativo por medio del cual la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, inspecciona las actividades que se realizan en los Establecimientos Mercantiles y comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicable.

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