Variedad vegetal

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

Legislacion: Ley de la Propiedad Industrial

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 27/06/1991

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