Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones por persona física no empresaria

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas423-439
Taller de Prácticas Fiscales 423
Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones
por persona física no empresaria
Concepto
Al enajenar acciones que posea una persona física no empresaria de una persona mo-
ral, está obligada a determinar la utilidad o pérdida fiscal que genere dicha operación.
La mecánica para determinar la utilidad o pérdida fiscal según el artículo 120 de la
LISR, consiste en restar a los ingresos por enajenación, las deducciones autorizadas
por el artículo 121 de la misma Ley.
A su vez, el artículo 121 remite a un artículo posterior, al indicar que será deducible
el costo comprobado de adquisición actualizado conforme al artículo 124 de la Ley
mencionada.
Asimismo, en el artículo 124 se indica que cuando se trate de acciones, el costo pro-
medio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la LISR.
Por tanto, para calcular la utilidad o pérdida fiscal por enajenación de acciones, es
necesario aplicar las disposiciones para personas morales en relación con la determi-
nación del costo promedio por acción de las que habrán de enajenarse.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones
que tenga el contribuyente que las enajene de la misma
persona moral (emisora de las acciones)
(+) Diferencia que resulte de restar el saldo actualizado de la Cufin
que tenga la persona moral (emisora de las acciones) a la fecha
de enajenación de las acciones, el saldo actualizado de la Cufin
que tenía dicha persona moral a la fecha de adquisición, cuando
el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda
a las acciones que tenga el contribuyente que las enajene
(–) Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar por la
persona moral (emisora de las acciones), obtenidas desde la
fecha de adquisición y hasta la fecha en que se enajenen las
acciones, en la parte que corresponda a las acciones
del contribuyente
424 Taller de Prácticas Fiscales
(–) Reembolsos actualizados, pagados por la persona moral (emisora
de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha en
que se enajenen las acciones, en la parte que corresponda a las
acciones del contribuyente
(–) Diferencia actualizada pendiente de disminuir por la persona moral
(emisora de las acciones), obtenida de restar a la suma del ISR
pagado, las partidas no deducibles, excepto las indicadas en
las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR, la PTU
pagada en el ejercicio, y el monto determinado conforme
al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, el resultado
fiscal, cuando éste sea menor, desde la fecha de adquisición
y hasta la fecha en que se enajenen las acciones, en la parte
que corresponda a las acciones del contribuyente
(+) Pérdidas fiscales actualizadas obtenidas por la persona moral
(emisora de las acciones), en ejercicios anteriores a la fecha de
adquisición de las acciones y que dicha persona moral haya
disminuido de su utilidad fiscal, desde la fecha de adquisición y
hasta la fecha en que se enajenen las acciones, en la parte que
corresponda a las acciones del contribuyente
(=) Monto original ajustado de las acciones (cuando el resultado
sea positivo)
Notas
1. Para determinar el monto original ajustado de las acciones, los contribuyen-
tes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la
diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR, que la
persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios
anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que
se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la Cufin genera-
do durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente
adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.
Cabe mencionar que para determinar la diferencia señalada en el párrafo
anterior, la PTU pagada en el ejercicio no se debe adicionar al ISR pagado,
toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la LISR, la
PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal, el cual es un elemen-
to que sirve para determinar la diferencia entre la suma del ISR pagado, las
partidas no deducibles y el monto determinado conforme al cuarto párrafo
del artículo 77 de la LISR, con el resultado fiscal cuando éste sea menor, ya
que de lo contrario, se determinaría una diferencia mayor, lo cual provocaría
una disminución en el monto original ajustado de las acciones y, por lo tan-
to, del costo promedio por acción.
2. Cuando el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición, adicionado del monto
de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que
se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR y de las pérdidas fisca-
les pendientes de disminuir, sea mayor que la suma del saldo de la Cufin a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR